Resolución Expediente Acta Nº
Nº 285/017 0016-3-2016 46/2017
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE FEDERICO ZAGARZAZU CONTRA LA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Federico Zagarzazu Mesones contra la UTE;

RESULTANDO: I) que el reclamo lo realiza el nombrado usuario, por entender que existen irregularidades y graves problemas de facturación del servicio prestado en su finca de la avenida Gonzalo Ramírez Nº 2133 apto 804 de la ciudad de Montevideo;

II) que se dio traslado del reclamo a UTE, quien aportó documentación y solicitado aclaraciones por técnicos de URSEA, las mismas se realizaron;

III) que, de acuerdo a la reglamentación vigente (RCSDEE, Sección IV, Título III), se dispone que la lectura de consumos se realice con periodicidad bimestral, por lo que el consumo correspondiente a cada mes intermedio sin lectura puede ser estimado. Se establece como límite máximo admisible en cada semestre una estimación de consumo adicional a la que resulta de la propia periodicidad. El plazo máximo sin lectura no debe exceder los 4 meses en el semestre. Cuando UTE incumpla los límites establecidos, corresponde que compense al usuario afectado con un 30% de la facturación correspondiente a los consumos estimados incumpliendo los límites fijados (5ª y eventualmente 6ª estimación);

IV) que las asesoras técnicas del área de Fiscalización, analizaron el historial de estimaciones correspondientes al suministro reclamado, y concluyeron que correspondía el pago de una compensación que asciende al monto de 0,1679065UBT ($ 92,53)  por una quinta estimación en el segundo semestre de 2013, la que ya se habría abonado por UTE en factura N° A 6477604 de fecha 7 de mayo de 2015;

V) que en relación a la re facturación por la que reclama el señor Zagarzazu, correspondiente al AC 2644600852 - Gonzalo Ramírez Nº 2131, apto 804, de la factura N° KY24736 se aprecia una lectura real de 23.221.  Considerando la lectura inicial de 19.549 de fecha 14 de junio de 2013, en el período que va desde esa fecha al 26 de agosto de 2014 la energía total consumida sería de 23.221-19.549=3.672kWh, lo que coincide con la energía re facturada por UTE en el período. Por tanto, se entiende entonces que la facturación de dicha energía es correcta, por lo que no es procedente el reclamo presentado;

VI) que, por último, y con relación al planteo respecto a errores de UTE relacionados con la dirección del servicio, UTE indica que para proceder para modificar el mismo, el usuario debe presentar documentación de la Intendencia de Montevideo de que, la dirección correcta de entrada del edificio donde se ubica la unidad 804, de la avenida Gonzalo Ramírez es la número “2133” y no como figura en el servicio, número “2131”;

VII) que se confirió la vista de precepto;

CONSIDERANDO: que estas actuaciones están de acuerdo al debido proceso faltando resolver  con consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo que surge de obrados;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo del señor Federico Zagarzazu Mesones contra la UTE, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Para lograr el cambio del número de puerta de acceso al edificio donde vive el señor Zagarzazu, pasando de “2131” a “2133”, el interesado debe seguir el trámite respectivo de acuerdo a las indicaciones de UTE.

3) Notifíquese, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2017 de fecha 10/17/2017