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VISTO: el reclamo del señor
Federico Zagarzazu Mesones contra la UTE;
RESULTANDO: I) que el reclamo lo
realiza el nombrado usuario, por entender que existen irregularidades y graves
problemas de facturación del servicio prestado en su finca de la avenida
Gonzalo Ramírez Nº 2133 apto 804 de la ciudad de Montevideo;
II) que se dio traslado del reclamo a UTE,
quien aportó documentación y solicitado aclaraciones por técnicos de URSEA, las
mismas se realizaron;
III) que, de acuerdo a la reglamentación
vigente (RCSDEE, Sección IV, Título III), se dispone que la lectura de consumos
se realice con periodicidad bimestral, por lo que el consumo correspondiente a
cada mes intermedio sin lectura puede ser estimado. Se establece como límite
máximo admisible en cada semestre una estimación de consumo adicional a la que
resulta de la propia periodicidad. El plazo máximo sin lectura no debe exceder
los 4 meses en el semestre. Cuando UTE incumpla los límites establecidos,
corresponde que compense al usuario afectado con un 30% de la facturación
correspondiente a los consumos estimados incumpliendo los límites fijados (5ª y
eventualmente 6ª estimación);
IV) que las asesoras técnicas del área de
Fiscalización, analizaron el historial de estimaciones correspondientes al
suministro reclamado, y concluyeron que correspondía el pago de una
compensación que asciende al monto de 0,1679065UBT ($ 92,53) por una quinta estimación en el segundo
semestre de 2013, la que ya se habría abonado por UTE en factura N° A 6477604
de fecha 7 de mayo de 2015;
V) que en relación a la re facturación por la
que reclama el señor Zagarzazu, correspondiente al AC 2644600852 - Gonzalo
Ramírez Nº 2131, apto 804, de la factura N° KY24736 se aprecia una lectura real
de 23.221. Considerando la lectura
inicial de 19.549 de fecha 14 de junio de 2013, en el período que va desde esa
fecha al 26 de agosto de 2014 la energía total consumida sería de
23.221-19.549=3.672kWh, lo que coincide con la energía re facturada por UTE en
el período. Por tanto, se entiende entonces que la facturación de dicha energía
es correcta, por lo que no es procedente el reclamo presentado;
VI) que, por último, y con relación al
planteo respecto a errores de UTE relacionados con la dirección del servicio,
UTE indica que para proceder para modificar el mismo, el usuario debe presentar
documentación de la Intendencia de Montevideo de que, la dirección correcta de
entrada del edificio donde se ubica la unidad 804, de la avenida Gonzalo
Ramírez es la número “2133” y no como figura en el servicio, número “2131”;
VII) que se confirió la vista de precepto;
CONSIDERANDO: que estas
actuaciones están de acuerdo al debido proceso faltando resolver con consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
que surge de obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor Federico Zagarzazu Mesones contra la UTE,
por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Para lograr el cambio del número de puerta de acceso al edificio donde vive el
señor Zagarzazu, pasando de “2131” a “2133”, el interesado debe seguir el
trámite respectivo de acuerdo a las indicaciones de UTE.
3)
Notifíquese, archívese.
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