Resolución Expediente Acta Nº
Nº 281/017 0520-02-006-2017 46/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A HÉCTOR B. AGUIÑAGALDE SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 3 de julio de 2017, a Héctor B. Aguiñagalde SA, sita en la calle Av. Viera 418, de la ciudad de Salto, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria de los siguientes productos: (i)  Acondicionador de aire marca ELEMENT, modelo inverter HBA03-50-18000 BTU, y (ii) Refrigerador marca KASSEL, modelo KS-FZ210C;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que los mencionados no contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, el primer producto mencionado, fue importado por Héctor B. Aguiñagalde SA en 2015, previo a la etapa de adhesión obligatoria;

IV) que, en relación al otro producto, la firma inspeccionada expresó que no contaba con la factura de compra, y declaró que le fue comercializado por DYD SA el 03 de abril de 2009, previo al plazo de adhesión obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por parte de Héctor B. Aguiñagalde SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016; y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Héctor B. Aguiñagalde SA (RUT 16.017134.0019), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los bienes mencionados mientras no se regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2017 de fecha 10/17/2017