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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 3 de julio de 2017, a Héctor B. Aguiñagalde
SA, sita en la calle Av. Viera 418, de la ciudad de Salto, como parte del plan
de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia
energética reglamentaria de los siguientes productos: (i) Acondicionador de aire marca ELEMENT, modelo
inverter HBA03-50-18000 BTU, y (ii) Refrigerador marca KASSEL, modelo
KS-FZ210C;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que los
mencionados no contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;
III) que, el primer producto mencionado, fue
importado por Héctor B. Aguiñagalde SA en 2015, previo a la etapa de adhesión
obligatoria;
IV) que, en relación al otro producto, la
firma inspeccionada expresó que no contaba con la factura de compra, y declaró
que le fue comercializado por DYD SA el 03 de abril de 2009, previo al plazo de
adhesión obligatoria;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por
parte de Héctor B. Aguiñagalde SA;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos
presentados;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en las Resoluciones del MIEM
Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de
2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016; y demás normas concordantes y
complementarias, y considerando lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Héctor B. Aguiñagalde SA (RUT
16.017134.0019), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los bienes
mencionados mientras no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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