Resolución Expediente Acta Nº
Nº 117/018 1066-02-006-2013 11/2018
 
Referencia
CORRECCIONES A LAS COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DE 2013
 
Resolución

VISTO: las actuaciones cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período de control comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2013;

RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 094/014,el Directorio resolvió, al mismo tiempo que, dejar sin efecto lo dispuesto por este órgano, en la sesión de 26 de febrero de 2014 (acta Nº 5), autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el primer semestre de 2013, a las 5343 interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor en el informe Nº 153/2014, las tablas y anexos adjuntos, que formaron parte de dicha Resolución, e Instruir a UTE que procediese a efectuar el cálculo de las compensaciones de los usuarios correspondientes al referido período de control;

II) que según se informa por los técnicos del Área respectiva, se han cumplido las etapas establecidas en la reglamentación y se han realizado los controles correspondientes por parte de nuestra Unidad Reguladora;

III) que surge de las actuaciones que, durante el control de la aplicación del RCSDEE  realizado en el 2015 y 2016, se detectaron errores en el cálculo de los indicadores de calidad del Servicio Técnico que afectaban diferentes semestres. Su corrección fue tramitada en el expediente Nº 0753-02-006-2016 (Resolución del Directorio N° 131/017 del 8/6/2017);

IV) que en particular, el cálculo de los indicadores de servicio técnico del año 2013 estuvo afectado por un error en la metodología de extracción de la información del sistema informático de UTE y en consecuencia se solicitó su corrección y publicar nuevamente las tablas 17, 18, 33, 35 y 39 correspondientes;

V) que con fecha 20 de setiembre del 2017, UTE efectuó nuevamente la publicación la información correspondiente al primer semestre de 2013 y el 28 del mismo mes la del segundo semestre de 2013;

VII) que, de consiguiente, correspondería indicar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones de acuerdo al resultado del control realizado, según el archivo “diferencias a pagar_v1”, en el que se  listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto de cada caso;

CONSIDERANDO: I) que corresponderá  a indicar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado y en base al archivo “diferencias a pagar_v1” , en el cual se listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste;

II) que la relación entre el  monto de las compensaciones efectivamente pagas y el monto total que debería haberse pago es del 99,3%; por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del RCSDEE, no correspondería la aplicación de una sanción para este semestre;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el  Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Solicitar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado, y en base al  archivo “diferencias a pagar_v1.xlsx”,  adjunto a la actuación Nº 36 del expediente Nº 1066-02-006-2013, en el cual se listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto correspondiente a cada uno.

2) Comuníquese, publíquese, etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 11/2018 de fecha 04/03/2018