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VISTO: las actuaciones
cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período
de control comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2013;
RESULTANDO:
I)
que por Resolución Nº 094/014,el Directorio resolvió, al mismo tiempo que, dejar
sin efecto lo dispuesto por este órgano, en la sesión de 26 de febrero de 2014
(acta Nº 5), autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de
calidad del servicio, para el primer semestre de 2013, a las 5343
interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor en el informe Nº 153/2014,
las tablas y anexos adjuntos, que formaron parte de dicha Resolución, e
Instruir a UTE que procediese a efectuar el cálculo de las compensaciones de
los usuarios correspondientes al referido período de control;
II) que según se informa por los técnicos del
Área respectiva, se han cumplido las etapas establecidas en la reglamentación y
se han realizado los controles correspondientes por parte de nuestra Unidad
Reguladora;
III) que surge de las actuaciones que, durante
el control de la aplicación del RCSDEE
realizado en el 2015 y 2016, se detectaron errores en el cálculo de los
indicadores de calidad del Servicio Técnico que afectaban diferentes semestres.
Su corrección fue tramitada en el expediente Nº 0753-02-006-2016 (Resolución
del Directorio N° 131/017 del 8/6/2017);
IV) que en particular, el cálculo de los
indicadores de servicio técnico del año 2013 estuvo afectado por un error en la
metodología de extracción de la información del sistema informático de UTE y en
consecuencia se solicitó su corrección y publicar nuevamente las tablas 17, 18,
33, 35 y 39 correspondientes;
V) que con fecha 20 de setiembre del 2017,
UTE efectuó nuevamente la publicación la información correspondiente al primer
semestre de 2013 y el 28 del mismo mes la del segundo semestre de 2013;
VII) que, de consiguiente, correspondería
indicar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las
compensaciones de acuerdo al resultado del control realizado, según el archivo
“diferencias a pagar_v1”, en el que se
listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el
monto de cada caso;
CONSIDERANDO:
I) que
corresponderá a indicar a UTE que
proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que
correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado y en base al
archivo “diferencias a pagar_v1” , en el cual se listan los usuarios a los que
correspondería aplicar dicho ajuste;
II) que la relación entre el monto de las compensaciones efectivamente
pagas y el monto total que debería haberse pago es del 99,3%; por lo que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 19 del RCSDEE, no correspondería la aplicación
de una sanción para este semestre;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto por el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Solicitar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las
compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado,
y en base al archivo “diferencias a
pagar_v1.xlsx”, adjunto a la actuación
Nº 36 del expediente Nº 1066-02-006-2013, en el cual se listan los usuarios a
los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto correspondiente a cada
uno.
2)
Comuníquese, publíquese, etc.
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