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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 8 de mayo de 2015, a
la firma Adema
SA, sita en la Avenida Millán 4163, departamento de Montevideo, el como
parte
del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección realizada se constató la comercialización sin
la etiqueta de
eficiencia energética del Calentador Eléctrico de Agua de
Acumulación (CAE)
marca ARISTON, modelo PRO ECO 100V (ítem 1);
II) que, adicionalmente
se constató la
comercialización con una etiqueta de eficiencia no autorizada por esta
Unidad
Reguladora del CAE marca WARNERS, modelo W 60 L (ítem 2);
III) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
constató que los
CAE mencionados no contaban con autorización de URSEA;
IV) que, se
verificó que los productos
constatados en infracción le fueron comercializados a la firma
inspeccionada
dentro del plazo de adhesión obligatoria: el CAE marca ARITSON por Ridel
SA y
el CAE marca WARNERS por Miravis SA, siendo las últimas las respectivas
empresas
importadoras;
V) que, se
verificó el cumplimiento de la
normativa de seguridad eléctrica, constándose que el ítem
1 contaba con
autorización de URSEA, no así el ítem 2;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética
por
parte de Adema SA, Ridel SA y Miravis SA;
II) que, Adema SA y
Miravis SA también
incumplieron la normativa de seguridad eléctrica;
III) que se ha cumplido
con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose
los descargos
presentados;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en
los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009,
N°
429/009 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de la URSEA
N° 131/009
(Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión), y a lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar a Adema SA
sanción de apercibimiento,
en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a Miravis SA multas por un total de Unidades Indexadas cuatro mil
novecientas
ochenta y siete (UI 4.987), por los incumplimientos a la normativa de
etiquetado de eficiencia energética y seguridad eléctrica
respectivamente,
según lo expuesto y lo que surge de obrados;
3)
Aplicar a Ridel SA multa de Unidades Indexadas mil quinientas sesenta (UI 1.560), en atención a lo
expuesto y a lo que
surge de obrados.
4)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los
ítems
constatados en infracción mientras no regularicen la situación de
los mismos.
5)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
6)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las
multas impuestas. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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