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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 25 de julio de 2017 a
Héctor Rosas
SA, sita en la Avenida 18 de Julio 1139, de la ciudad de Fray Bentos, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización
sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes ítems: 1)
Refrigerador marca
Whirpool, modelo WRD28BWC; 2) Refrigerador marca Cónsul, modelo
CHA22DBDWX; y
3) Acondicionador de Aire marca Samsung, modelo AA18 VBCN de 18000
BTU;
II) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
constató que los
ítems (i) y (ii) contaban con autorización de esta Unidad
Reguladora, mientras
el ítem (iii) no;
III) que, con respecto
al importador de los
ítems (i) y (ii) (Barraca Europa SA), se sugiere no sancionarlo, dado
que quedó
probado mediante las facturas presentadas que dichos ítems fueron
entregados
junto con la etiqueta de eficiencia energética
correspondiente;
IV) que, en lo que
refiere al ítem (iii),
quedó comprobado que fue comercializado a la firma inspeccionada previo
a la entrada
de la etapa obligatoria de etiquetado, por lo que no corresponde sancionar al
importador;
CONSIDERANDO: I)- que, se
configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia
Energética por parte de Héctor Rosas SA;II) que, se ha cumplido
con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
mencionadas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en
los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre
de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en las Resoluciones del
MIEM
Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de
mayo de
2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y demás normas
concordantes y
complementarias, y considerando lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Héctor Rosas SA una sanción de apercibimiento
en atención a
lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los
ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación
de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web de
la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido,
archívese sin
perjuicio.
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