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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 05 de mayo de 2017, a Casa Gutiérrez
SRL, sita en la calle Asamblea 568, de la ciudad de San José, como parte del
plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor
marca PANAVOX, modelo MCF-09H;
II) que, del cuadro mencionado se desprende
que el ítem constatado en infracción no contaba con autorización de esta Unidad
Reguladora y que fue comercializado a la firma inspeccionada previo a la
entrada en vigencia de la etapa obligatoria para estos productos, por lo que no
corresponde sancionar al importador;
III) que, si bien Casa Gutiérrez SRL es una
empresa minorista, la empresa cuenta con antecedentes negativos en materia de
etiquetado de eficiencia energética (Resolución de URSEA Nº 067/2015 del
27/2/2015);
IV) que, considerando la reincidencia
mencionada anteriormente, corresponde aplicar a la firma inspeccionada una
sanción de multa de Unidades Indexadas 6.000;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Casa Gutiérrez SRL;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de 22 de setiembre de 2009,
en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre
de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y a lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) a Casa Gutiérrez SRL, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado
en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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