| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección
realizada el día 19 de mayo de 2016, en la
firma Sorsel SA, sita en la calle Laguna de Castillos 571, de la ciudad de
Chuy, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y
URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de
control y fiscalización del etiquetado de eficiencia
energética;
RESULTANDO: I) que,
en los informes recaídos en el presente
expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
los siguientes Calentadores de Agua Eléctricos de Acumulación
(CAE) marca
ATLANTIC de acero sin exhibir la etiqueta de eficiencia energética
reglamentaria: (i) 20 litros; (ii) 30 litros; y (iii) 40
litros;
II)
que, la firma inspeccionada declaró expresamente que los ítems
constatados en
infracción no se comercializan desde el 2011, habiendo quedado solo de
“decoración”, y siendo
“carcazas”;
III)
que, el hecho de que sean “carcazas”,
no exime del cumplimiento de la normativa de etiquetado de eficiencia
energética a los CAE siempre que estén en exhibición en el
punto de venta;
IV)
que, dado que no se aportaron datos concretos sobre el modelo de los CAE en
infracción, no es posible determinar si cumplen con la normativa de
seguridad
eléctrica;
V)
que, quedó probado el incumplimiento de Sorsel SA, por lo que la asesora
jurídica sugiere aplicar una sanción de apercibimiento y exigirle
el cese de la
comercialización de los ítems constatados en infracción
mientras no cumplan con
la normativa respectiva;
CONSIDERANDO:
que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de
fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009 (con sus modificaciones
posteriores), en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de septiembre de 2009,
N°
430/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, y a lo informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a
Sorsel SA una sanción de apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Exigir a la empresa
mencionada
que cese la comercialización
de los ítems constatados en infracción
mientras no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
Cumplido,
archívese sin
perjuicio.
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