Resolución Expediente Acta Nº
Nº 058/017 0239-3-2015 09/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 5.000 A HENDERSON Y CIA SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas al reclamo de un usuario de un electrodoméstico (caldera eléctrica CUORI CU0346), adquirido de la firma Tienda Inglesa (Henderson y Cía. SA) a efectos de verificar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión (RSPEBT);

RESULTANDO: I) que, de acuerdo a las actuaciones de la asesora técnica en energía eléctrica de la Gerencia de Fiscalización, se constató que el electrodoméstico en cuestión no cumple con los requisitos de seguridad para su comercialización según el RSPEBT;

II) que, surge a criterio de la técnica actuante, que de la información disponible, el producto denunciado es un aparato clase O, o clase OI, ambos prohibidos por el artículo 5 del RSPEBT;

III) que, si bien el tipo de producto no fue incluido específicamente en los listados de materiales que deben de cumplir  con procedimientos de evaluación de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en los varios Anexos, sí le es exigible cumplir al menos con los requisitos de seguridad que establece el Anexo I de dicho reglamento. Como los productos clase 0 u 0I, básicamente no cumplen con estos por su baja o nula protección eléctrica, su comercialización está prohibida;

IV) que, el asesor letrado informa que está acreditado que el aparato en cuestión no cumple con las normas mínimas de seguridad, por lo que se entiende constatada una infracción al RSPEBT por la firma Henderson y Cía. SA al comercializar el producto denunciado;

V) que, esta Unidad Reguladora debe adoptar las medidas necesarias tendientes a la protección de la seguridad de los consumidores, y a satisfacer al reclamante, al haberse comercializado un producto en condiciones que tiene la potencialidad de implicar riesgos a la integridad física del consumidor afectado;

VI) que, la firma Henderson y Cía. SA registra varios antecedentes en la base de sanciones de URSEA;

VII) que, la firma mencionada ha tenido una conducta de colaboración en el presente asunto;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento al RSPEBT por parte de Henderson y Cía. SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto, no siendo de recibo las consideraciones realizadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Resolución de la URSEA N° 131/009 del 20 de agosto de 2009 (con sus modificaciones posteriores), y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a Henderson y Cía. SA una sanción de multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI  5.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada el cese de la comercialización del ítem en infracción mientras no se cumpla la normativa respectiva.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio. 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2017 de fecha 03/14/2017