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VISTO: las actuaciones relativas al reclamo de un usuario de un electrodoméstico (caldera eléctrica CUORI CU0346), adquirido de la firma Tienda Inglesa
(Henderson y Cía. SA) a efectos de verificar el cumplimiento del Reglamento de
Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión (RSPEBT);
RESULTANDO: I) que, de acuerdo a las actuaciones de la asesora
técnica en energía eléctrica de la Gerencia de Fiscalización, se constató que
el electrodoméstico en cuestión no cumple con los requisitos de seguridad para
su comercialización según el RSPEBT;
II) que, surge a criterio de la técnica actuante,
que de la información disponible, el producto denunciado es un aparato clase O,
o clase OI, ambos prohibidos por el artículo 5 del RSPEBT;
III) que, si bien el tipo de producto no fue
incluido específicamente en los listados de materiales que deben de
cumplir con procedimientos de evaluación
de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en los
varios Anexos, sí le es exigible cumplir al menos con los requisitos de
seguridad que establece el Anexo I de dicho reglamento. Como los productos
clase 0 u 0I, básicamente no cumplen con estos por su baja o nula protección
eléctrica, su comercialización está prohibida;
IV) que, el asesor letrado informa que está acreditado
que el aparato en cuestión no cumple con las normas mínimas de seguridad, por
lo que se entiende constatada una infracción al RSPEBT por la firma Henderson y
Cía. SA al comercializar el producto denunciado;
V) que, esta Unidad Reguladora debe adoptar las
medidas necesarias tendientes a la protección de la seguridad de los
consumidores, y a satisfacer al reclamante, al haberse comercializado un
producto en condiciones que tiene la potencialidad de implicar riesgos a la
integridad física del consumidor afectado;
VI) que, la firma Henderson y Cía. SA registra
varios antecedentes en la base de sanciones de URSEA;
VII) que, la firma mencionada ha tenido una conducta
de colaboración en el presente asunto;
CONSIDERANDO: I) que, se
configuró un incumplimiento al RSPEBT por parte de Henderson y Cía. SA;
II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento,
habiéndose
conferido
la
vista
de
precepto, no
siendo de recibo las consideraciones realizadas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Resolución de la URSEA N° 131/009
del 20 de agosto de 2009 (con sus modificaciones posteriores), y a
lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a
Henderson y Cía. SA una sanción de multa de Unidades
Indexadas cinco mil (UI 5.000),
en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Exigir
a la empresa mencionada el cese de la comercialización del ítem en infracción
mientras no se cumpla la normativa respectiva.
3) Notifíquese.
Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
4) Pase a la División Gestión de
Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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