Resolución Expediente Acta Nº
Nº 027/017 0059-02-006-2013 05/2017
 
Referencia
REVOCAR LA RESOLUCIÓN Nº 164/016 DE 14 DE JULIO DE 2016
 
Resolución

VISTO: el escrito de recurso de revocación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con el objeto de interponer recursos administrativos contra la Resolución de la URSEA Nº 164/016, de 14 de julio de 2016, por la que se hizo lugar al reclamo de la usuaria Silvia Mendoza;

RESULTANDO: que el escrito, con su fundamentación, fue considerado por el asesor letrado actuante quien señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) que el asunto era de considerable complejidad y supuso diversas actuaciones, c) es posible que la señora Mendoza haya sufrido un robo de energía eléctrica de un vecino, d) sin embargo no se puede obligar a UTE a que haga la revisión de las facturas, e) el robo se habría producido desde instalaciones aguas abajo del equipo de medida y no parece haber tenido una extensión en el tiempo como para que UTE debiera haberlo advertido, f) UTE respondió al reclamo de la usuaria, haciendo inspecciones en los días sucesivos, por lo que no se advierte que hubiera actuado con falta de diligencia, g) correspondería dejar sin efecto la Resolución Nº 164/016, solicitando que, si UTE lo estima pertinente, contemple la situación de la usuaria en lo que respecta a las facturas de julio, agosto y setiembre de 2012;

CONSIDERANDO: que el Directorio entiende pertinente revisar lo dispuesto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, y los artículos 1º, 2º, 14, 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Revócase la Resolución Nº 164/016, de 14 de julio de 2016.

2) Solicitar a UTE que, si lo estima pertinente, contemple la situación de la usuaria en lo que respecta a las facturas de julio, agosto y setiembre de 2012.

3) Notifíquese a los interesados.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2017 de fecha 02/20/2017