| VISTO: el escrito de
recurso de revocación de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones
Eléctricas (UTE) con el objeto de interponer recursos administrativos
contra la
Resolución de la URSEA Nº 164/016, de 14 de julio de 2016, por la
que se hizo
lugar al reclamo de la usuaria Silvia Mendoza;
RESULTANDO: que el escrito, con
su fundamentación, fue considerado por el asesor letrado actuante quien
señaló
que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) que el asunto era de
considerable complejidad y supuso diversas actuaciones, c) es posible que la
señora Mendoza haya sufrido un robo de energía eléctrica
de un vecino, d) sin
embargo no se puede obligar a UTE a que haga la revisión de las
facturas, e) el
robo se habría producido desde instalaciones aguas abajo del equipo de
medida y
no parece haber tenido una extensión en el tiempo como para que UTE
debiera
haberlo advertido, f) UTE respondió al reclamo de la usuaria, haciendo
inspecciones en los días sucesivos, por lo que no se advierte que hubiera
actuado con falta de diligencia, g) correspondería dejar sin efecto la
Resolución Nº 164/016, solicitando que, si UTE lo estima
pertinente, contemple
la situación de la usuaria en lo que respecta a las facturas de julio,
agosto y
setiembre de 2012;
CONSIDERANDO: que el Directorio
entiende pertinente revisar lo dispuesto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el
artículo 4º de la Ley Nº
15.869, y los artículos 1º, 2º, 14, 15 de la Ley Nº
17.598, de 13 de diciembre
de 2002 y sus modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Revócase la Resolución Nº 164/016, de 14 de julio de
2016.
2)
Solicitar a UTE que, si lo estima pertinente, contemple la situación de
la
usuaria en lo que respecta a las facturas de julio, agosto y setiembre de
2012.
3)
Notifíquese a los interesados.
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