Resolución Expediente Acta Nº
Nº 394/016 0373-02-006-2015 62/2016
 
Referencia
MULTA DE UI 3.000 A TUGAYS SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el 23 de abril de 2015 a la empresa Tugays SA, sita en la calle 18 de Julio Nº 1987, Montevideo, a efectos de fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT);

RESULTANDO: I) que, se constató la exhibición de adaptadores marca ELECTRO HF (según la caja hecho en China), marcado en el producto 6A 250 V y no constando marca sobre el producto en cuanto al modelo ni al país de origen;

II) que, dicho modelo de adoptador no contaba con autorización de esta Unidad Reguladora para su comercialización;

III) que, solicitada la factura de compra del ítem constatado en infracción a la firma inspeccionada, la misma presentó un documento del que se desprende que no solo se dedica a la venta al público, sino que también es importadora de dicho producto;

IV) que, en virtud de lo mencionado, se verificó que la firma Tugays SA incumplió la normativa del RSPEBT,  por lo que se sugirió aplicarle una multa de  Unidades Indexadas 3.000;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a la empresa involucrada, y habiéndose analizado lo presentado;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Resolución de la URSEA N° 131/2009 del 20 de agosto de 2009 (con sus modificaciones posteriores), y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar  una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Tugays SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados, así como exigirle el cese de los ítems en infracción mientras no se cumpla la normativa respectiva.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, oportunamente archívese sin perjuicio. 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 62/2016 de fecha 12/19/2016