Resolución Expediente Acta Nº
Nº 256/017 1095-02-006-2014 40/2017
 
Referencia
MODIFICAR LA RESOLUCIÓN Nº 241/016 DE 13 DE SETIEMBRE DE 2016 Y APLICAR MULTA DE UI 25.000 A UTE
 
Resolución

VISTO: el escrito de recurso de revocación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de la URSEA Nº 241/016, de 13 de setiembre de 2016, por la que se le instruyó a UTE para que modifique determinadas incidencias relacionadas con el suministro eléctrico a la empresa Laja SA y se recalculen los indicadores de servicio técnico vinculados de la reglamentación de calidad del servicio de distribución de energía eléctrica;

RESULTANDO: I) que UTE se agravió de la resolución adoptada por la URSEA, presentando recursos administrativos, fundándolos en diversas alegaciones, a la vez que solicitando el diligenciamiento de prueba testimonial;

II) que se produjo múltiples probanzas en la etapa recursiva, tanto la ofrecida por UTE, como la agregada por Laja, así como la diligenciada de oficio;

III) que resumidamente el asesor letrado de esta Unidad Reguladora sostuvo que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) no se comparte la invocación de UTE de la falta de reclamación previa, dado que el asunto se había iniciado ante la URSEA por una denuncia de Laja, en noviembre de 2014. Laja había realizado varios planteos a UTE sobre el asunto y UTE durante la tramitación de la denuncia no había invocado tal alegación, c) no hay duda sobre la incidencia Nº 2085758 del 3 de noviembre de 2014, en cuanto a que tuvo su origen en una falla en un transformador de corriente perteneciente a la instalación interior de media tensión de Laja, por lo que es calificable como problema interno, siendo ello reconocido por la empresa Laja, d) a la luz de la probanza producida, las incidencias posteriores ocurridas entre el 3 y el 7 de noviembre de 2014, admiten también ser calificadas como problema interno, dado que se probó que el interruptor en media tensión de Laja no estaba operativo, surgiendo acreditado además que UTE realizó una inspección de la línea y equipamientos de su lado sin constatar ninguna irregularidad, e) el corte por seguridad hecho por UTE y notificado el 7 de noviembre de 2014 (Incidencia 2091322) se considera procedente, comunicándose  a UTE recién el 12 de noviembre el cambio del interruptor en media tensión de Laja, f) el 13 de noviembre UTE reconectó el servicio sin contar con el Documento de Asunción de Responsabilidad (DAR), dando en principio por válido lo que surge de la documentación presentada por Unión Eléctrica - empresa eléctrica contratada por Laja -, por lo que no es admisible considerar la conexión como provisoria o condicionada, y por tanto susceptible de dejarse sin efecto en cualquier momento y por cualquier razón, g) ante ello, se hace necesario analizar el comportamiento del Distribuidor con posterioridad a la reconexión, para determinar si le son imputables las incidencias posteriores, h) la incidencia de apertura posterior, así como la de corte del 14 de noviembre de 2014 por parte de UTE para realizar una inspección exhaustiva de sus instalaciones no caben calificarse como problema interno, a la luz del antecedente señalado en los dos anteriores literales, siendo el corte una decisión propia del Distribuidor, i) las incidencias de apertura posteriores al corte para la inspección del 14 de noviembre admiten calificarse como problema interno, atento a que UTE hizo una supervisión exhaustiva en sus instalaciones, incluyendo la protección a tierra, por lo que es razonable que el Distribuidor haya arribado a la conclusión de que no eran problemas propios, j) el corte por seguridad dispuesto por UTE el 17 de noviembre de 2014 en principio aparece como razonable, dado que la problemática seguía sucediéndose y había indicación del relé “Ds Sobrec a Tierra”, k) lo que es contrario a derecho es que, a diferencia de la vez anterior, no se haya informado del corte a la URSEA, como surge exigido reglamentariamente, l) ello configura una omisión administrativa pasible de la aplicación de una sanción por parte de la URSEA, ll) corresponde se contabilice la incidencia de apertura Nº 2110657 del 28 de noviembre de 2014, dado que no cabe calificarla sin más como problema interno, atento a que Laja había presentado el DAR firmado por técnico autorizado y UTE había reconectado, m) la hipótesis sustentada por el asesor técnico de Laja de que el problema que causó las aperturas sucesivas del disyuntor en el puesto de conexión era el ajuste muy estricto del relé de UTE no se recibe, ya que no hay ningún elemento probatorio que sustente que UTE el 3 de noviembre realizó un ajuste más estricto de su relé, n) se recomienda al tenor de lo informado excluir algunas de las incidencias previstas en la resolución impugnada, y aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) por omitir informar a URSEA del corte por seguridad del 17 de noviembre;

CONSIDERANDO: I) que conferida vista a los interesados del informe final al recurso, ni UTE ni Laja la evacuaron;

II) que se comparte lo informado por el asesor letrado, cumpliéndose con el debido procedimiento, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º y 10º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977,  la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto Nº 277/002, de 28 de junio de 2002 (en particular el artículo 22) y el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por la Resolución de la URSEA Nº 29/003, de 24 de diciembre de 2003, con sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Modificar el numeral 1º de la Resolución de la URSEA Nº 241/016, de 13 de setiembre de 2016, que queda redactado de la siguiente manera: “1) Instruir a UTE para que modifique  la calificación de las incidencias Nº 2097354, Nº 2097568 y Nº 2110657,  y recalcule los indicadores de calidad del RCSDEE asociados, así como las compensaciones que pudieran corresponder, presentando ante esta Unidad Reguladora los cálculos correspondientes en un plazo no mayor a 30 días de notificada.”

2) Aplicar una multa a UTE de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) por omitir informar a la URSEA el corte por seguridad a Laja del 17 de noviembre de 2014.

3) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4) Notifíquese a los interesados y publíquese en la Web.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2017 de fecha 09/26/2017