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VISTO: el escrito de
recurso de revocación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) contra la Resolución de la URSEA Nº 241/016, de 13 de
setiembre de 2016, por la que se le instruyó a UTE para que modifique
determinadas incidencias relacionadas con el suministro eléctrico a la empresa
Laja SA y se recalculen los indicadores de servicio técnico vinculados de la
reglamentación de calidad del servicio de distribución de energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que UTE se
agravió de la resolución adoptada por la URSEA, presentando recursos
administrativos, fundándolos en diversas alegaciones, a la vez que solicitando
el diligenciamiento de prueba testimonial;
II) que se produjo múltiples probanzas en la
etapa recursiva, tanto la ofrecida por UTE, como la agregada por Laja, así como
la diligenciada de oficio;
III) que resumidamente el asesor letrado de
esta Unidad Reguladora sostuvo que: a) los recursos fueron presentados en
plazo, b) no se comparte la invocación de UTE de la falta de reclamación
previa, dado que el asunto se había iniciado ante la URSEA por una denuncia de
Laja, en noviembre de 2014. Laja había realizado varios planteos a UTE sobre el
asunto y UTE durante la tramitación de la denuncia no había invocado tal
alegación, c) no hay duda sobre la incidencia Nº 2085758 del 3 de noviembre de 2014,
en cuanto a que tuvo su origen en una falla en un transformador de corriente
perteneciente a la instalación interior de media tensión de Laja, por lo que es
calificable como problema interno, siendo ello reconocido por la empresa Laja,
d) a la luz de la probanza producida, las incidencias posteriores ocurridas
entre el 3 y el 7 de noviembre de 2014, admiten también ser calificadas como
problema interno, dado que se probó que el interruptor en media tensión de Laja
no estaba operativo, surgiendo acreditado además que UTE realizó una inspección
de la línea y equipamientos de su lado sin constatar ninguna irregularidad, e)
el corte por seguridad hecho por UTE y notificado el 7 de noviembre de 2014
(Incidencia 2091322) se considera procedente, comunicándose a UTE recién el 12 de noviembre el cambio del
interruptor en media tensión de Laja, f) el 13 de noviembre UTE reconectó el
servicio sin contar con el Documento de Asunción de Responsabilidad (DAR),
dando en principio por válido lo que surge de la documentación presentada por
Unión Eléctrica - empresa eléctrica contratada por Laja -, por lo que no es
admisible considerar la conexión como provisoria o condicionada, y por tanto
susceptible de dejarse sin efecto en cualquier momento y por cualquier razón,
g) ante ello, se hace necesario analizar el comportamiento del Distribuidor con
posterioridad a la reconexión, para determinar si le son imputables las
incidencias posteriores, h) la incidencia de apertura posterior, así como la de
corte del 14 de noviembre de 2014 por parte de UTE para realizar una inspección
exhaustiva de sus instalaciones no caben calificarse como problema interno, a
la luz del antecedente señalado en los dos anteriores literales, siendo el
corte una decisión propia del Distribuidor, i) las incidencias de apertura
posteriores al corte para la inspección del 14 de noviembre admiten calificarse
como problema interno, atento a que UTE hizo una supervisión exhaustiva en sus
instalaciones, incluyendo la protección a tierra, por lo que es razonable que
el Distribuidor haya arribado a la conclusión de que no eran problemas propios,
j) el corte por seguridad dispuesto por UTE el 17 de noviembre de 2014 en
principio aparece como razonable, dado que la problemática seguía sucediéndose
y había indicación del relé “Ds Sobrec a Tierra”, k) lo que es contrario a
derecho es que, a diferencia de la vez anterior, no se haya informado del corte
a la URSEA, como surge exigido reglamentariamente, l) ello configura una
omisión administrativa pasible de la aplicación de una sanción por parte de la
URSEA, ll) corresponde se contabilice la incidencia de apertura Nº 2110657 del
28 de noviembre de 2014, dado que no cabe calificarla sin más como problema interno,
atento a que Laja había presentado el DAR firmado por técnico autorizado y UTE
había reconectado, m) la hipótesis sustentada por el asesor técnico de Laja de
que el problema que causó las aperturas sucesivas del disyuntor en el puesto de
conexión era el ajuste muy estricto del relé de UTE no se recibe, ya que no hay
ningún elemento probatorio que sustente que UTE el 3 de noviembre realizó un
ajuste más estricto de su relé, n) se recomienda al tenor de lo informado
excluir algunas de las incidencias previstas en la resolución impugnada, y
aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) por
omitir informar a URSEA del corte por seguridad del 17 de noviembre;
CONSIDERANDO: I) que conferida
vista a los interesados del informe final al recurso, ni UTE ni Laja la
evacuaron;
II) que se comparte lo informado por el
asesor letrado, cumpliéndose con el debido procedimiento, por lo que resulta
procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º y 10º de la
Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el
Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, el
Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto Nº
277/002, de 28 de junio de 2002 (en particular el artículo 22) y el Reglamento
de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por la Resolución
de la URSEA Nº 29/003, de 24 de diciembre de 2003, con sus modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Modificar el numeral 1º de la Resolución de la URSEA Nº 241/016, de 13 de
setiembre de 2016, que queda redactado de la siguiente manera: “1) Instruir a
UTE para que modifique la calificación
de las incidencias Nº 2097354, Nº 2097568 y Nº 2110657, y recalcule los indicadores de calidad del
RCSDEE asociados, así como las compensaciones que pudieran corresponder,
presentando ante esta Unidad Reguladora los cálculos correspondientes en un
plazo no mayor a 30 días de notificada.”
2)
Aplicar una multa a UTE de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) por
omitir informar a la URSEA el corte por seguridad a Laja del 17 de noviembre de
2014.
3)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
4)
Notifíquese a los interesados y publíquese en la Web.
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