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VISTO: la inspección
realizada el día 18 de febrero de 2015 por URSEA a la firma Henderson y Cía SA,
controlando el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad eléctrica, en
el local sito en Avda. Italia Nº 5280, Montevideo;
RESULTANDO: I) que, se constató
la comercialización de 10 productos eléctricos que en principio, y considerando
únicamente información del momento de la inspección, no figuraban en la base de
autorizaciones de esta Unidad Reguladora;
II) que, los 10 ítems mencionados fueron
analizados detenidamente por el asesor técnico de esta Reguladora,
verificándose la situación concreta de cada uno de ellos en base a la
información con la que se contaba;
III) que, se realizó un informe pormenorizado
donde se analizó la información disponible de dichos productos, formulándose un
resumen de cada uno de ellos;
IV) que, del resumen citado surge que
únicamente se cuenta con prueba fehaciente de que el ítem 6 identificado como Adaptador
marca DRACMA, JDA1471-02A, sin marcado en el producto, 2 patas, hecho en China,
no estaba autorizado por URSEA, mientras que el resto de los ítems si lo
estaban, salvo el ítems 7 (Portalámparas c/ rosca Edison, comercializado por
Carmanía SRL, baquelita color blanco, marcado en la etiqueta JOV hecho en
China, marcado en el producto 4A, 250V, B24) que no pudo definirse con
exactitud su situación porque no se cuenta con elementos suficientes para ello;
V) que, el proveedor del ítem 6 constatado en
infracción no fue identificado porque el mismo no surge de las facturas
aportadas por la firma inspeccionada;
VI) que, en virtud de ello, y atendiendo a
las circunstancias detalladas por la asesora letrada, se sugirió aplicar una
sanción de multa de Unidades Indexadas 6.000 a la firma inspeccionada;
CONSIDERANDO: que, se configuró un
incumplimiento al RSPEBT por parte de Henderson y Cía SA y que se cumplió con
el debido proceso;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Resolución de URSEA
N° 131/009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión), y
demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) a Henderson y Cía
SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Establecer que la empresa sancionada, solo puede comercializar el ítem 6
únicamente en el caso de que tramite y obtenga la autorización correspondiente
ante URSEA.
3)
Notifíquese, publíquese.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa
impuesta. Oportunamente archívese.
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