Resolución Expediente Acta Nº
Nº 013/017 0644-02-006-2015 03/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A COOPERATIVA POLICIAL Y MULTA DE UI 1.820 A CARMART SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 24 de junio de 2015, en Cooperativa Policial, sita en la calle 18 de Julio 1254, de la ciudad de Fray Bentos, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización informaron que la empresa mencionada ha comercializado refrigeradores (RFG) marca WESTPOINT, modelo WRAN-1512 sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprueba que el ítem mencionado no está autorizado al uso de la etiqueta de eficiencia energética;

III) que, la persona que atendió a los inspectores en el local inspeccionado, declaró expresamente que el RFG en infracción: “Tiene 4-5 años de exhibida, es vieja. Es anterior a la entrada en vigencia de la normativa. Sin duda”;

IV) que, el punto es que la factura del ítem en infracción que se presenta es del 28 de julio de 2015, emitida por Carmart SRL, de lo que surge que el RFG en cuestión se está comercializando en el mercado sin autorización de la URSEA;

V) que, en el marco de lo analizado, la asesora letrada sugiere aplicar las siguientes sanciones: (i)- apercibimiento a Cooperativa Policial, y (ii)- multa de Unidades Indexadas 1.820 a Carmart SRL;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a la Cooperativa Policial, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar multa de Unidades Indexadas mil ochocientas veinte (UI 1.820) a Carmart SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2017 de fecha 01/19/2017