| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 24 de junio de 2015, en Cooperativa
Policial, sita en la calle 18 de Julio 1254, de la ciudad de Fray Bentos, en el
marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de
fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización
informaron que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
refrigeradores (RFG) marca WESTPOINT, modelo WRAN-1512 sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria;
II)
que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta
de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprueba que el ítem
mencionado no está autorizado al uso de la etiqueta de eficiencia energética;
III)
que, la persona que atendió a los inspectores en el local inspeccionado,
declaró expresamente que el RFG en infracción: “Tiene 4-5 años de exhibida, es vieja. Es anterior a la entrada en
vigencia de la normativa. Sin duda”;
IV)
que, el punto es que la factura del ítem en infracción que se presenta es del
28 de julio de 2015, emitida por Carmart SRL, de lo que surge que el RFG en
cuestión se está comercializando en el mercado sin autorización de la URSEA;
V)
que, en el marco de lo analizado, la asesora letrada sugiere aplicar las
siguientes sanciones: (i)- apercibimiento a Cooperativa Policial, y (ii)- multa
de Unidades Indexadas 1.820 a Carmart SRL;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores),
en los Decretos
del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de
fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a la Cooperativa Policial, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Aplicar multa
de Unidades Indexadas mil ochocientas veinte (UI 1.820) a Carmart
SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3) Exigir a las empresas
mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado
en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
4) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
5) Pase
a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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