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VISTO: la denuncia contra
la empresa Pérez y Bonavita, por la
comercialización de un producto eléctrico sin autorización de la URSEA;
RESULTANDO: I) que, el
denunciante agregó la factura de PEREZ Y BONAVITA (emitida en la etapa de
vigencia del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión
(RSPEBT) del producto y la fotografía correspondiente;
II) que, el asesor técnico de la Gerencia de
Fiscalización informó que dicho producto no estaba autorizado por la URSEA;
III) que, la asesora letrada de Fiscalización
Jurídica, en su informe de fecha 24 de febrero de 2015, sugirió: (i)- aplicar
una sanción de apercibimiento a PEREZ Y BONAVITA por comercializar el producto
eléctrico denunciado sin la autorización de URSEA; (ii)- exigir a la empresa
denunciada que cese la comercialización de dicho producto mientras no
regularice la situación; y (iii)- solicitar a la empresa PEREZ Y BONAVITA que
presente la factura de compra del producto eléctrico en infracción para
determinar el importador y/o fabricante del mismo;
IV) que, la empresa mencionada solicitó que
se la deslinde de toda responsabilidad por la venta del producto denunciado, ya que: “compra a
importadores y solo intermedia para llegar al consumidor final, confiando en
que los importadores tengan sus productos en regla y bajo las normas que exigen
los entes competentes”;
V) que, lo mencionado anteriormente no es
argumento suficiente para eximir a la empresa de responsabilidad, ya que la
misma tiene la obligación de asegurarse que lo que comercializa cumple con la
normativa correspondiente;
VI) que, la presentación de la factura de
compra del producto denunciado, permitió identificar al importador del mismo,
que es YIHUE SA (ROSWELL URUGUAY), permitiendo determinar que la
comercialización fue realizada en vigencia del RSPEBT;
VII) que, en consecuencia, surge que YIHUE SA
comercializó el alargue denunciado a PÉREZ y BONAVITA sin la autorización
correspondiente de la presente Unidad;
VIII) que, en este contexto, se sugirió
aplicar una multa de Unidades Indexadas 3.000 a YIHUE SA por su infracción al
RSPEBT, exigiéndole que cese la comercialización del producto denunciado
mientras no se tramite la autorización respectiva;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, y estudiándose los
descargos presentados, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Resolución de la
URSEA N° 131/009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión), y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a PEREZ Y BONAVITA, de acuerdo a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una sanción de multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a YIHUE
SA, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Exigir el cese de la comercialización del ítem en infracción mientras no se
cumpla con la normativa respectiva.
4)
Notifíquese, regístrese en la base de sanciones. Pase a la División Gestión de
Recursos (Administración y Finanzas) para el cobro de la sanción impuesta.
5)
Cumplido archívese.
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