Resolución Expediente Acta Nº
Nº 152/017 0322-3-2014 23/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A PÉREZ Y BONAVITA Y MULTA DE UI 3.000 A YIHUE SA
 
Resolución

VISTO: la denuncia contra la empresa Pérez y Bonavita,  por la comercialización de un producto eléctrico sin autorización de la URSEA;

RESULTANDO: I) que, el denunciante agregó la factura de PEREZ Y BONAVITA (emitida en la etapa de vigencia del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) del producto y la fotografía correspondiente;

II) que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización informó que dicho producto no estaba autorizado por la URSEA;

III) que, la asesora letrada de Fiscalización Jurídica, en su informe de fecha 24 de febrero de 2015, sugirió: (i)- aplicar una sanción de apercibimiento a PEREZ Y BONAVITA por comercializar el producto eléctrico denunciado sin la autorización de URSEA; (ii)- exigir a la empresa denunciada que cese la comercialización de dicho producto mientras no regularice la situación; y (iii)- solicitar a la empresa PEREZ Y BONAVITA que presente la factura de compra del producto eléctrico en infracción para determinar el importador y/o fabricante del mismo;

IV) que, la empresa mencionada solicitó que se la deslinde de toda responsabilidad por la venta del  producto denunciado, ya que: “compra a importadores y solo intermedia para llegar al consumidor final, confiando en que los importadores tengan sus productos en regla y bajo las normas que exigen los entes competentes”;

V) que, lo mencionado anteriormente no es argumento suficiente para eximir a la empresa de responsabilidad, ya que la misma tiene la obligación de asegurarse que lo que comercializa cumple con la normativa correspondiente;

VI) que, la presentación de la factura de compra del producto denunciado, permitió identificar al importador del mismo, que es YIHUE SA (ROSWELL URUGUAY), permitiendo determinar que la comercialización fue realizada en vigencia del RSPEBT;

VII) que, en consecuencia, surge que YIHUE SA comercializó el alargue denunciado a PÉREZ y BONAVITA sin la autorización correspondiente de la presente Unidad;

VIII) que, en este contexto, se sugirió aplicar una multa de Unidades Indexadas 3.000 a YIHUE SA por su infracción al RSPEBT, exigiéndole que cese la comercialización del producto denunciado mientras no se tramite la autorización respectiva;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, y estudiándose los descargos presentados, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Resolución de la URSEA N° 131/009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a PEREZ Y BONAVITA, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una sanción de multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a YIHUE SA, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir el cese de la comercialización del ítem en infracción mientras no se cumpla con la normativa respectiva.

4) Notifíquese, regístrese en la base de sanciones. Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) para el cobro de la sanción impuesta.

5) Cumplido archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 23/2017 de fecha 06/27/2017