Resolución Expediente Acta Nº
Nº 225/018 0176-3-2015 28/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE EFRAÍN ALVES CONTRA LA UTE
 
Resolución

VISTO: El reclamo formulado por el señor Efraín Humberto Alves Gamboa, contra la facturación realizada por UTE;

RESULTANDO: I) que se confirió vista a UTE, la cual presentó los antecedentes del caso que le fueron solicitados;

II) que la denuncia y los antecedentes en cuestión fueron considerados por una asesora técnica del área Electricidad de esta Unidad Reguladora, quien expresó: “el usuario solicitó y pagó la rehabilitación en junio de 2013. UTE no pudo realizar la inspección por lo que no activó el Acuerdo de Servicio (AS) y en consecuencia no facturó. No obstante, mantuvo el servicio conectado y realizó lecturas del medidor en varios meses del período.  En agosto del 2015 UTE resuelve activar el AS y facturar la energía consumida por el usuario. Se entiende que por una parte UTE cometió errores de procedimiento, ya que mantuvo conectado el servicio sin haber realizado la inspección de rehabilitación y sin facturar el consumo de energía que registraba el medidor. Y por otra parte el usuario efectivamente consumió energía que no pagó”. Dicha asesora expresó que lo facturado por UTE es razonable, a los consumos y tarifas vigentes;

III) que el asesor letrado de URSEA expresó que “Se confirió vista a UTE, y este asunto fue considerado por los técnicos del Área Electricidad de la Unidad por dos veces. Estos verificaron lo actuado por UTE y rehicieron el cálculo, el cual resultó bastante aproximado al realizado por UTE, resultando además algunas dificultades para la realización de inspecciones necesarias.  En definitiva, resultan diversos consumos de energía que fue consumida, pero no abonada. En cuanto a la aplicación de la Resolución de UTE Nº 14-1450, la misma trata sobre ciertos beneficios a clientes, cuya facturación pudo ser afectada por el cambio de sistema comercial de dicho organismo, la cual fue de aplicación durante un periodo limitado de tiempo.  Se entiende que el presente reclamo no encuadra en las hipótesis de la misma.” Dicho asesor señaló que “en conclusión, con base en los informes citados se entiende que no corresponde hacer lugar al reclamo presentado”;

IV) que se confirió vista al reclamante y a UTE. El ente presentó contrato de servicio y el reclamante señaló diversos argumentos, los que fueron descartados por el asesor letrado actuante; entendiendo que corresponde que URSEA no haga lugar al reclamo en cuestión;

CONSIDERANDO: I) que el presente reclamo fue tramitado en forma, habiéndose dado las vistas del caso, cumpliéndose con el debido proceso;

II) que se procederá según el temperamento indicado por los asesores de esta Unidad Reguladora;

ATENTO: a lo establecido en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y las leyes complementarias y modificativas, y a las resoluciones de URSEA sobre atención de reclamos,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo presentado por el señor Efraín Humberto Alves Gamboa contra lo actuado por UTE, según lo que resulta de estas actuaciones.

2) Notificar a las partes. Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 28/2018 de fecha 07/26/2018