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VISTO: El reclamo formulado
por el señor Efraín Humberto Alves Gamboa, contra la facturación realizada por
UTE;
RESULTANDO: I) que se confirió
vista a UTE, la cual presentó los antecedentes del caso que le fueron
solicitados;
II) que la denuncia y los antecedentes en
cuestión fueron considerados por una asesora técnica del área Electricidad de esta
Unidad Reguladora, quien expresó: “el
usuario solicitó y pagó la rehabilitación en junio de 2013. UTE no pudo
realizar la inspección por lo que no activó el Acuerdo de Servicio (AS) y en
consecuencia no facturó. No obstante, mantuvo el servicio conectado y realizó
lecturas del medidor en varios meses del período. En agosto del 2015 UTE resuelve activar el AS
y facturar la energía consumida por el usuario. Se entiende que por una parte
UTE cometió errores de procedimiento, ya que mantuvo conectado el servicio sin
haber realizado la inspección de rehabilitación y sin facturar el consumo de
energía que registraba el medidor. Y por otra parte el usuario efectivamente
consumió energía que no pagó”. Dicha asesora expresó que lo facturado por
UTE es razonable, a los consumos y tarifas vigentes;
III) que el asesor letrado de URSEA expresó
que “Se confirió vista a UTE, y este
asunto fue considerado por los técnicos del Área Electricidad de la Unidad por
dos veces. Estos verificaron lo actuado por UTE y rehicieron el cálculo, el
cual resultó bastante aproximado al realizado por UTE, resultando además
algunas dificultades para la realización de inspecciones necesarias. En definitiva, resultan diversos consumos de
energía que fue consumida, pero no abonada. En cuanto a la aplicación de la
Resolución de UTE Nº 14-1450, la misma trata sobre ciertos beneficios a
clientes, cuya facturación pudo ser afectada por el cambio de sistema comercial
de dicho organismo, la cual fue de aplicación durante un periodo limitado de
tiempo. Se entiende que el presente
reclamo no encuadra en las hipótesis de la misma.” Dicho asesor señaló que
“en conclusión, con base en los informes
citados se entiende que no corresponde hacer lugar al reclamo presentado”;
IV) que se confirió vista al reclamante y a
UTE. El ente presentó contrato de servicio y el reclamante señaló diversos
argumentos, los que fueron descartados por el asesor letrado actuante;
entendiendo que corresponde que URSEA no haga lugar al reclamo en cuestión;
CONSIDERANDO: I) que el presente
reclamo fue tramitado en forma, habiéndose dado las vistas del caso,
cumpliéndose con el debido proceso;
II) que se procederá según el temperamento
indicado por los asesores de esta Unidad Reguladora;
ATENTO: a lo establecido en
la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y las leyes complementarias y
modificativas, y a las resoluciones de URSEA sobre atención de reclamos,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo presentado por el señor Efraín Humberto Alves Gamboa
contra lo actuado por UTE, según lo que resulta de estas actuaciones.
2)
Notificar a las partes. Cumplido, archívese.
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