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VISTO: la omisión de VART
GAS SRL en el Formulario de Atención Ciudadana Nº 0106-3-2015, derivada de no
aportar en plazo la información solicitada por la presente Unidad Reguladora;
RESULTANDO: I) que, mediante
dicho formulario se tramitó una denuncia por recargas de GLP en un local de
fotocopias, artículos escolares y caramelos ubicado en Agraciada Nº 2821 bis de
Montevideo;
II) que, con la finalidad de instruir el
trámite de la denuncia, se solicitó a Vart Gas SRL información en dos
oportunidades sin que la aportara y también se solicitó información a Megal SA,
quien cumplió con aportarla;
III) que, la resolución de URSEA Nº 37/013,
establece que, la obligación de aportar por parte de los sujetos regulados la
información que la URSEA les requiera dentro del plazo establecido y que la
omisión en el suministro de información constituye una falta grave que habilita
la aplicación de la sanción de multa, cuya cuantía no debe ser inferior a Unidades
Indexadas 3.000;
IV) que, del informe de la asesora letrada, ante
el incumplimiento detectado sugirió se le aplique a Vart Gas SRL, una multa de
Unidades Indexadas 4.000, confiriéndose la vista de precepto;
V) que, la División Gestión de Recursos
informó que la empresa, procedió a efectuar el pago de la propuesta de sanción;
CONSIDERANDO: I) que, Vart Gas SRL
al momento de la vista efectuó el pago que corresponde aplicarle mediante la
presente resolución, cuestión que deberá ser tenida en cuenta;
II) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17
de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar una multa de Unidades
Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a Vart
Gas SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Imputar el pago realizado por Vart Gas SRL el día 26 de julio de 2017 (Recibo
URSEA Nº 3920), a saldar la multa antes impuesta.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el sitio Web de la Unidad y agréguese
en la base de sanciones.
3)
Cumplido, archívese sin perjuicio.
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