Resolución Expediente Acta Nº
Nº 314/017 0282-02-006-2015 51/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A LEANIR SA
 
Resolución

VISTO: La situación del generador de vapor sito en Ruta 63  km 19.500, localidad de Paso Pache del departamento de Canelones de la firma Leanir SA;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que con fecha 19 de marzo de 2015 el LATU, constató que dicho generador no está habilitado, ni registrado, con varias observaciones de seguridad y no cuenta con foguista;

III) que el asesor técnico de esta Unidad Reguladora, recomendó solicitar el cese inmediato de operación del equipo, entendiéndose que su uso implica riesgo inminente al personal y a las instalaciones del establecimiento, hasta que se levanten las observaciones que se formularon;

IV) que se dio vista a la empresa, la que no presentó descargos;

V) que el cese fue resuelto por la Resolución Delegada Nº 0182-015, del 2 de julio de 2015;

VI) que recabados los asesoramiento técnico y jurídico del caso, estos aconsejaron su no habilitación, así como la aplicación de sanciones económicas; teniendo en cuenta las características del equipo, la situación del mismo, los criterios internos para el cálculo de sanciones, y atento a lo establecido por el asesor técnico, se propuso la aplicación de multas una multa de unidades indexadas 27.482;

VII) que se dio vista a la empresa la que no presentó descargos;

VIII) que se resolvió la no habilitación del equipo por Resolución Nº 0697-2015 del 14 de diciembre de 2015;

IX) que con fecha 13 de setiembre de 2016, se volvió a inspeccionar este equipo, verificándose que el establecimiento se encontraba cerrado, y el equipo desafectado;

X) que, con base en ello, se entendió del caso un ajuste en el monto de las sanciones previstas, sugiriéndose una rebaja del cincuenta por ciento, siendo el nuevo monto de unidades indexadas 13.741, sin perjuicio de lo que al respecto puede disponer este Directorio;

XI) que el titular del Área de Fiscalización comparte lo actuado;

CONSIDERANDO: I) se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver;

II) que, el Directorio teniendo presente que la empresa se retiró del sector, cerrando y desafectando el equipo, cambia la sanción pecuniaria por apercibimiento;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Leanir SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 51/2017 de fecha 11/13/2017