Resolución Expediente Acta Nº
Nº 072/018 0746-02-006-2016 06/2018
 
Referencia
DECLARAR QUE FENIROL SA QUEDA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE PEAJES
 
Resolución

VISTO: la presentación realizada mediante nota por Fenirol SA relacionada con el cobro de  peajes a la demanda de energía por parte de los Generadores de Energía, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 277/2015, de 27 de octubre de 2015, así como la nota recibida de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) en la que comunicó a la URSEA lo dispuesto por su Directorio en DIR-RE-2017-002, en la que se dispone no hacer lugar a la suspensión de los cargos por peajes solicitada por Fenirol SA, ratificando el criterio utilizado para liquidar el cobro de los peajes en el Documento de Transacciones Económicas (DTE); 

RESULTANDO: I) que las referidas notas motivaron una sustanciosa instrucción que implicó la agregación de múltiple documentación, la presentación de diversos escritos, así como la realización de informes en el seno de la URSEA;

II) que el asesor letrado de URSEA realizó un informe, del cual se confirió vista a UTE y a FENIROL SA, quienes presentaron escritos evacuando la misma;

III) que, dichos escritos fueron considerados por el asesor letrado pre informante, quien mantuvo en lo sustancial  sus anteriores conclusiones;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por el asesor letrado, habiéndose cumplido con el debido procedimiento, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, en su redacción vigente, la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, en el Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional (RG), aprobado por el Decreto Nº 276/002, de 28 de junio de 2002, en su redacción vigente, el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto Nº 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en su redacción vigente, el Decreto Nº 77/006, de 13 de marzo de 2006, el Decreto Nº 114/014, de 30 de abril de 2014, el Decreto Nº 277/015, de 13 de octubre de 2015, así como a lo previsto en el pliego licitatorio correspondiente y en el contrato celebrado entre UTE y Fenirol SA, por el que el Ente eléctrico le adquiere energía eléctrica al generador;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Declarar que Fenirol SA está  comprendido en principio, en el régimen de peajes por los consumos que realice para su central generadora, según el Decreto Nº 277/015.

2) Manifestar que, por los consumos para su central, Fenirol SA no es calificable jurídicamente como suscriptor, dado que ello es parte de su condición de agente generador.

3) Realizar gestiones ante el Poder Ejecutivo a efectos de revisar el artículo 7º del Decreto Nº 277/015.

4) Comunicar lo dispuesto al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y notificar a Fenirol SA, a UTE y a la ADME.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 06/2018 de fecha 02/21/2018