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VISTO: el reclamo formulado
por CONAPROLE contra UTE;
RESULTANDO: I) que, la nombrada
cooperativa reclamó con fecha 3 de noviembre de 2016, por haber sufrido pérdidas
de producto debido corte en el suministro eléctrico el día 3 de agosto de 2016;
II) que, con relación al daño en equipamiento
y las pérdidas de producto reclamados, es UTE quien de acuerdo
a su normativa interna, evalúa posibles reembolsos;
III) que, con respecto a la interrupción en
sí y su evaluación en el marco de lo establecido en el Reglamento de Calidad
del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDE), la incidencia
reclamada fue declarada por UTE como causal Fuerza Mayor – Trasmisión, por lo
que la misma no ha sido tenida en cuenta para el cálculo de los indicadores de
calidad de servicio técnico correspondientes a las plantas de CONAPROLE en el
segundo semestre de 2016;
IV) que, corresponde que UTE abone a
CONAPROLE una compensación por atraso en la respuesta a su reclamo, conforme el
siguiente detalle: (i)- planta CIM (MONTEVIDEO) – cuenta Nº 2731750000,
compensación: 82,05 UBT - $ 55.106,84; (ii)- planta de MERCEDES- cuenta Nº
8810541000, compensación: 21,28 UBT - $ 14.295; (iii)- planta de VILLA
RODRIGUEZ – cuenta Nº 9568341000, compensación: 139,49 UBT – $ 93.686,08; y
(iv)- planta de FLORIDA – cuenta Nº 5919021000, compensación: 84,49 UBT, $
56.744,72;
V) que, dichas compensaciones ya fueron
abonadas por UTE al usuario;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, habiéndose conferido la vista de precepto, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
(RCSDEE), y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales que entienda pertinente la reclamante por los reembolsos por daños en equipamiento y pérdidas de
productos reclamados.
2)
Dar por cumplido el pago de las compensaciones que debía realizar UTE al
usuario por el atraso en la respuesta al reclamo.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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