Resolución Expediente Acta Nº
Nº 310/018 0268-3-2016 39/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE CONAPROLE CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo formulado por CONAPROLE contra UTE;

RESULTANDO: I) que, la nombrada cooperativa reclamó con fecha 3 de noviembre de 2016, por haber sufrido pérdidas de producto debido corte en el suministro eléctrico el día 3 de agosto de 2016;

II) que, con relación al daño en equipamiento y las pérdidas de producto reclamados, es UTE quien de acuerdo a su normativa interna, evalúa posibles reembolsos;

III) que, con respecto a la interrupción en sí y su evaluación en el marco de lo establecido en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDE), la incidencia reclamada fue declarada por UTE como causal Fuerza Mayor – Trasmisión, por lo que la misma no ha sido tenida en cuenta para el cálculo de los indicadores de calidad de servicio técnico correspondientes a las plantas de CONAPROLE en el segundo semestre de 2016;

IV) que, corresponde que UTE abone a CONAPROLE una compensación por atraso en la respuesta a su reclamo, conforme el siguiente detalle: (i)- planta CIM (MONTEVIDEO) – cuenta Nº 2731750000, compensación: 82,05 UBT - $ 55.106,84; (ii)- planta de MERCEDES- cuenta Nº 8810541000, compensación: 21,28 UBT - $ 14.295; (iii)- planta de VILLA RODRIGUEZ – cuenta Nº 9568341000, compensación: 139,49 UBT – $ 93.686,08; y (iv)- planta de FLORIDA – cuenta Nº 5919021000, compensación: 84,49 UBT, $ 56.744,72;

V) que, dichas compensaciones ya fueron abonadas por UTE al usuario;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferido la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales que entienda pertinente la reclamante por los reembolsos por daños en equipamiento y pérdidas de productos reclamados.

2) Dar por cumplido el pago de las compensaciones que debía realizar UTE al usuario por el atraso en la respuesta al reclamo.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 39/2018 de fecha 09/25/2018