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VISTO: el reclamo de fecha 7 de setiembre de 2016 presentado por Ana
Bárbara Escala de León contra UTE con respecto al consumo facturado por ésta a
partir de octubre de 2015, con posterioridad a un cambio de medidor realizado
por el ente;
RESULTANDO: I) que, la usuaria
indicó que luego del cambio de medidor sus consumos aumentaron notoriamente,
aunque manifestó mantener los mismos aparatos y hábitos, e informó que contrató
un electricista, el que no encontró problemas en su vivienda;
II) que, la asesora técnica de esta Unidad
Reguladora informó que resulta claro un aumento considerable del consumo
posterior a octubre de 2015, mes en que se realizó el cambio de medidor;
III) que, UTE manifestó haber verificado en
sitio dos veces el medidor, adjuntando las impresiones de pantalla
correspondientes, y en noviembre de 2016 UTE retiró el medidor y lo sometió a
ensayo, presentando el certificado de ensayo Nº 64010;
IV) que, analizado el resultado del ensayo,
se verifica que se trata del medidor Nº 62011438, que coincide con el medidor
instalado en el suministro de la señora Ana Bárbara Escala de León en el
período reclamado, y que los resultados de los errores se encuentran todos
dentro del rango admisible;
V) que, con relación a una mención que
realiza la usuaria respecto a la verificación del medidor con medidor patrón
únicamente a bajas corrientes, el ensayo de error en laboratorio se realiza
para varios valores de corriente, entre ellos la corriente nominal; y en todos
los rangos de corriente ensayados el error se mantuvo dentro de los rangos
admisibles;
VI) que, a partir del 25 de octubre de 2016
la referida usuaria tiene instalado un nuevo medidor, el Nº 00064625138;
resultando el tiempo transcurrido con este nuevo medidor insuficiente para
llevar a cabo una evaluación de su desempeño;
VII) que, en definitiva, si bien se aprecia
un aumento considerable del consumo a partir de octubre de 2015, no surgen
elementos que hagan pensar que el medidor de UTE se encontraba funcionando
incorrectamente, y por ende, que haya existido algún error en la facturación;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), y demás normas
aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo de la usuaria.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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