Resolución Expediente Acta Nº
Nº 196/018 0203-3-2016 22/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE ANA BÁRBARA ESCALA DE LEÓN CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo de  fecha 7 de setiembre de 2016 presentado por Ana Bárbara Escala de León contra UTE con respecto al consumo facturado por ésta a partir de octubre de 2015, con posterioridad a un cambio de medidor realizado por el ente;

RESULTANDO: I) que, la usuaria indicó que luego del cambio de medidor sus consumos aumentaron notoriamente, aunque manifestó mantener los mismos aparatos y hábitos, e informó que contrató un electricista, el que no encontró problemas en su vivienda;

II) que, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora informó que resulta claro un aumento considerable del consumo posterior a octubre de 2015, mes en que se realizó el cambio de medidor;

III) que, UTE manifestó haber verificado en sitio dos veces el medidor, adjuntando las impresiones de pantalla correspondientes, y en noviembre de 2016 UTE retiró el medidor y lo sometió a ensayo, presentando el certificado de ensayo Nº 64010;

IV) que, analizado el resultado del ensayo, se verifica que se trata del medidor Nº 62011438, que coincide con el medidor instalado en el suministro de la señora Ana Bárbara Escala de León en el período reclamado, y que los resultados de los errores se encuentran todos dentro del rango admisible;

V) que, con relación a una mención que realiza la usuaria respecto a la verificación del medidor con medidor patrón únicamente a bajas corrientes, el ensayo de error en laboratorio se realiza para varios valores de corriente, entre ellos la corriente nominal; y en todos los rangos de corriente ensayados el error se mantuvo dentro de los rangos admisibles;

VI) que, a partir del 25 de octubre de 2016 la referida usuaria tiene instalado un nuevo medidor, el Nº 00064625138; resultando el tiempo transcurrido con este nuevo medidor insuficiente para llevar a cabo una evaluación de su desempeño;

VII) que, en definitiva, si bien se aprecia un aumento considerable del consumo a partir de octubre de 2015, no surgen elementos que hagan pensar que el medidor de UTE se encontraba funcionando incorrectamente, y por ende, que haya existido algún error en la facturación;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo de la usuaria.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 22/2018 de fecha 06/12/2018