Resolución Expediente Acta Nº
Nº 166/017 0713-02-006-2016 25/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A LIMAFOX SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 23 de agosto de 2016 en Limafox SA, sita en la calle Montevideo s/n esquina Artigas, de la ciudad de Sauce, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria del Refrigerador marca WHIRLPOOL, modelo WRD 34BWC blanco;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se verificó que el mencionado producto contaba con la autorización correspondiente;

III) que, del expediente surge que el ítem en cuestión fue comercializado a la firma inspeccionada por Barraca Europa SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria;

IV) que, surge de la factura presentada, que la etiqueta de eficiencia energética fue entregada por la importadora a la firma inspeccionada, por lo que no corresponde sancionarla;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Limafox SA sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017