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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 23 de agosto de 2016 en Limafox SA,
sita en la calle Montevideo s/n esquina Artigas, de la ciudad de Sauce, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la
Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria del Refrigerador marca
WHIRLPOOL, modelo WRD 34BWC blanco;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad
Reguladora, se verificó que el mencionado producto contaba con la autorización
correspondiente;
III) que, del expediente surge que el ítem en
cuestión fue comercializado a la firma inspeccionada por Barraca Europa SA,
dentro del plazo de adhesión obligatoria;
IV) que, surge de la factura presentada, que
la etiqueta de eficiencia energética fue entregada por la importadora a la
firma inspeccionada, por lo que no corresponde sancionarla;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Limafox SA sanción de apercibimiento, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado
en infracción mientras no regularice la situación del mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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