Resolución Expediente Acta Nº
Nº 422/016 0642-02-006-2015 65/2016
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A MERCOSUPER SRL Y MULTA DE UI 585 A CARLOS GUTIÉRREZ SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 24 de junio de 2015, en la firma Mercosuper SRL sita en la calle Avenida 18 de Julio 1522, de la ciudad de Fray Bentos, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado el Calentadores de Agua Eléctricos de acumulación marca JAMES, modelo P40A, sin exhibir la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria en el punto de venta;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprobó que el ítem mencionado está autorizado al uso de la etiqueta de eficiencia energética (autorización EE-CAE-000001 emitida a James SA);

III) que, adicionalmente se constató que el ítem referido también cuenta con autorización en materia de seguridad eléctrica (Nº AE-0489 a nombre de James SA);

IV) que, la firma inspeccionada presentó la factura de compra del ítem en cuestión, constatándose que el mismo fue comercializado por Carlos Gutiérrez SA;

V) que, al momento de la inspección (tal como quedó sentado en el acta respectiva), la firma inspeccionada declaró que la etiqueta reglamentaria no le había sido entregada por el importador;

VI) que, la asesora letrada sugirió aplicar una sanción de apercibimiento a Mercosuper SRL y una multa de Unidades Indexadas 585 a Carlos Gutiérrez SA;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a Mercosuper SRL una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a Carlos Gutiérrez SA una multa de Unidades Indexadas quinientas ochenta y cinco (UI 585), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 65/2016 de fecha 12/26/2016