| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 24 de junio de 2015, en la
firma Mercosuper SRL sita en la calle Avenida 18 de Julio 1522, de la ciudad de
Fray Bentos, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover
actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente
expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
el Calentadores de Agua Eléctricos de acumulación marca JAMES, modelo P40A, sin exhibir la etiqueta de
eficiencia energética reglamentaria en el punto de venta;
II)
que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta
de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprobó que el ítem
mencionado está autorizado al uso de la etiqueta de eficiencia energética
(autorización EE-CAE-000001 emitida a James SA);
III)
que, adicionalmente se constató que el ítem referido
también cuenta con autorización en materia de seguridad eléctrica (Nº AE-0489 a
nombre de James SA);
IV)
que, la firma inspeccionada presentó la factura de compra del ítem en cuestión,
constatándose que el mismo fue comercializado por Carlos Gutiérrez SA;
V)
que, al momento de la inspección (tal como quedó sentado en el acta
respectiva), la firma inspeccionada declaró que la etiqueta reglamentaria no le
había sido entregada por el importador;
VI)
que, la asesora letrada sugirió aplicar una
sanción de apercibimiento a Mercosuper SRL y una multa de Unidades Indexadas 585
a Carlos Gutiérrez SA;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones
posteriores), en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y N°
430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a
Mercosuper SRL una sanción de apercibimiento, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Aplicar a Carlos Gutiérrez SA una
multa de Unidades Indexadas quinientas ochenta y cinco (UI 585), en atención a
lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3) Exigir a las empresas
mencionadas que cesen la comercialización del ítem
constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
4) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
5) Pase a la División Gestión de
Recursos para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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