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VISTO: el escrito de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con el objeto
de interponer recursos administrativos contra la Resolución de la URSEA Nº
177/018, de 17 de mayo de 2018, por la que se resolvió el formulario iniciado
con un reclamo del usuario del servicio de distribución eléctrica, René Abt
Steininger;
RESULTANDO: I) que la empresa se
agravió por la referida resolución;
II) que el escrito fue considerado por el
asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien sintéticamente terminó señalando
que: a) fue presentado fuera de los 10 días de notificada la resolución, por lo
que no cabría considerarlo como recurso sino como petición administrativa, b)
respecto a la compensación referida en el numeral 2° de la resolución, UTE
terminó abonando la misma a quien era la titular del suministro eléctrico en el
2013, Cristina Lorente, c) en cuanto a la estimación de consumo N° 4 del
segundo semestre de 2013, a que hace mención el numeral 3° de la resolución,
UTE terminó informando que la catalogación de “medida sin acceso” se hizo
respecto de los diversos suministros del Edificio; por lo que se entiende que ello
efectivamente fue así, d) procede revocar lo dispuesto en los numerales 2° y 3°
de la Resolución N° 177/018;
CONSIDERANDO:
que
se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº
15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º y 14 de la Ley Nº 17.598,
de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas y el Reglamento de Calidad del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de la
URSEA N° 29/003, de 24 de diciembre de 2003, con sus modificativas y
concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Revocar lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la Resolución N° 177/018, de
17 de mayo de 2018.
2)
Notifíquese y oportunamente archívese.
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