Resolución Expediente Acta Nº
Nº 351/018 0465-02-006-2018 45/2018
 
Referencia
REVOCAR LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 2° Y 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 177/018, DE 17 DE MAYO DE 2018
 
Resolución

VISTO: el escrito de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con el objeto de interponer recursos administrativos contra la Resolución de la URSEA Nº 177/018, de 17 de mayo de 2018, por la que se resolvió el formulario iniciado con un reclamo del usuario del servicio de distribución eléctrica, René Abt Steininger;

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió por la referida resolución;

II) que el escrito fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien sintéticamente terminó señalando que: a) fue presentado fuera de los 10 días de notificada la resolución, por lo que no cabría considerarlo como recurso sino como petición administrativa, b) respecto a la compensación referida en el numeral 2° de la resolución, UTE terminó abonando la misma a quien era la titular del suministro eléctrico en el 2013, Cristina Lorente, c) en cuanto a la estimación de consumo N° 4 del segundo semestre de 2013, a que hace mención el numeral 3° de la resolución, UTE terminó informando que la catalogación de “medida sin acceso” se hizo respecto de los diversos suministros del Edificio; por lo que se entiende que ello efectivamente fue así, d) procede revocar lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la Resolución N° 177/018;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º y 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas y el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de la URSEA N° 29/003, de 24 de diciembre de 2003, con sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Revocar lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la Resolución N° 177/018, de 17 de mayo de 2018.

2) Notifíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 45/2018 de fecha 11/13/2018