Resolución Expediente Acta Nº
Nº 351/017 0409-02-006-2017 55/2017
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE UTE CONTRA RESOLUCIÓN Nº 97/017 DE 3 DE MAYO DE 2017, SUSTITUYENDO REDACCIÓN DE PARTE DISPOSITIVA Y FRANQUEANDO EL RECURSO JERÁRQUICO
 
Resolución

VISTO: los recursos administrativos presentados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones del Estado (UTE) contra la Resolución del Directorio de URSEA Nº 97/017, de 3 de mayo de 2017, por la que se hizo lugar al planteo del señor Richard Moreira, pronunciándose sobre la responsabilidad de UTE en un evento dañoso relacionado a su servicio eléctrico en una finca ubicada en el Balneario Bella Vista, a la vez que se le requirió a UTE que calcule la compensación que le corresponda al usuario por la demora en la respuesta a su reclamo;

RESULTANDO: I) que UTE se agravió y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;

II) que el asesor letrado de esta Unidad Reguladora sostuvo que; a) los recursos administrativos fueron presentados en plazo, b) que URSEA tiene competencia legal para regular y controlar el servicio de distribución eléctrica, y en particular para pronunciarse ante denuncias y reclamos de usuarios de dicho servicio, c) que se constató que por una errónea conexión del servicio a una tensión indebida se terminó afectando al usuario, a la vez que UTE demoró  la respuesta al reclamo del usuario más allá del plazo reglamentario de 15 días hábiles, d) que ello justifica lo dispuesto sustancialmente por URSEA en la Resolución Nº 97/017, sin perjuicio de algunos ajustes en la redacción del primer numeral y de la sustitución de la fecha del 12 de agosto de 2014 por la de 13 de agosto de 2014, que fue cuando UTE le notificó al usuario la respuesta, e) que se cumplió con el debido procedimiento y f) corresponde confirmar en lo sustancial lo resuelto, aunque con los ajustes referidos;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por el asesor, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto Nº 277/002, de 28 de junio de 2002 y en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por la Resolución de la URSEA Nº 29/003, de 24 de diciembre de 2003, con sus modificativas;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación de UTE contra la Resolución Nº 97/017 de 3 de mayo de 2017.

2) Sustitúyese en la citada Resolución, la redacción del numeral 1º, el cual queda redactado de la siguiente manera: “1) Hacer lugar al planteo del señor Richard Moreira, determinando que existe responsabilidad de UTE en el evento dañoso denunciado, por lo que dicho organismo, a través de sus trámites internos, deberá establecer los daños y perjuicios que proceda reconocer”.

3) Sustitúyese en el numeral 2º de la misma Resolución, la fecha "12 de agosto de 2014" por la de "13 de agosto de 2014".

4) Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

5) Notifíquese a los interesados.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 55/2017 de fecha 12/05/2017