Resolución Expediente Acta Nº
Nº 358/017 0020-02-006-2017 56/2017
 
Referencia
DECLARAR ESTADO ANORMAL DE OPERACIONES LOS EVENTOS SUCEDIDOS EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2016
 
Resolución

VISTO: las actuaciones cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, para el segundo semestre de 2016;

RESULTANDO: I)  que se trata en las presentes actuaciones la solicitud de UTE  para la declaración de “Estado Anormal de Operaciones” (en adelante, EAO)  en los siguientes casos: a) fenómeno climático referido por UTE como “ciclón extratropical” sobre la zona sur del país con fecha 13 y 14 de setiembre de 2016, específicamente el Departamento de Maldonado; b) fenómeno climático referido por UTE como “ciclón extratropical” sobre la zona sur, este y centro del país con fecha 27 de octubre de 2016; c) fenómeno climático referido por UTE como “fuerte temporal” sobre la zona norte y oeste del país con fecha 26 de noviembre de 2016, específicamente los Departamentos de Paysandú y Durazno;

II) que los técnicos y abogados de la Gerencia de Fiscalización emitieron su dictamen sobre el planteamiento formulado, previo análisis de la información remitida, de lo que se confiriera vista a UTE;

III) que al evacuar la vista conferida del informe correspondiente, los representantes de UTE se agraviaron por la exigencia de requerirle prueba complementaria, así como por la “acotación territorial” del fenómeno, entendiendo que la declaración debería ser para todo el territorio;

IV) que  analizada la presentación de UTE, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia General compartieron lo informado por el asesor letrado, en el sentido de acotar  la declaración de EAO para determinadas zonas y días, y  que, atento a los términos de la solicitud de UTE, para extender la afectación acreditada, UTE debería  presentar pruebas complementarias ejemplificándose al respecto;

V) que se dio nueva vista a UTE de ambos informes, la que evacuó la misma sin aportar nuevos elementos o  prueba complementaria, solicitando la “revalorización” de la prueba presentada en la instancia inicial de solicitud;

VI) que sin perjuicio de lo anterior, se analizó nuevamente la prueba presentada inicialmente;

VII) que la Gerencia General informó al respecto;

CONSIDERANDO: I) que habiéndose instruido debidamente estas actuaciones, correspondería, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 90 del Reglamento de Distribución de Energía, instruir al Distribuidor para que excluya del cálculo de los indicadores todas las incidencias  registradas para las fechas y zonas indicadas en los informes de los técnicos de URSEA, por corresponder a la existencia de un EAO;

II) que corresponderá que para aquellos casos, que no encuadran bajo la figura de la fuerza mayor ni del EAO, UTE contabilice las incidencias correspondientes en el cálculo de los indicadores conforme a lo dispuesto en el RCSDEE;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el  Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) y el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (RD);

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aprobar lo actuado por la Gerencia de Fiscalización, autorizando a UTE a  tener por acreditado el EAO para el día 13 de setiembre de 2016 en el Departamento de Maldonado, declarando que  las normas de calidad del servicio no aplican para las incidencias con fecha de inicio 13 de setiembre de 2016 que involucren instalaciones de dicho Departamento;  así como acreditar el EAO para el día 27 de octubre de 2016 en los Departamentos de Maldonado, Montevideo y Rocha, declarando que  las normas de calidad del servicio no aplican para todas las incidencias con fecha de inicio 27 de octubre de 2016 que involucren instalaciones de dichos Departamentos, y desestimando en lo demás lo peticionado por UTE por no corresponder a la configuración de un Estado Anormal de Operación.

2) Tener presente las incidencias informadas por UTE en este expediente, referentes a los días y zonas comprendidas en el EAO que se declara en esta resolución,  a sus efectos.

3) Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 56/2017 de fecha 12/11/2017