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VISTO: las actuaciones
cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, para el
segundo semestre de 2016;
RESULTANDO: I) que se trata en las presentes actuaciones la
solicitud de UTE para la declaración de
“Estado Anormal de Operaciones” (en adelante, EAO) en los siguientes casos: a) fenómeno
climático referido por UTE como “ciclón extratropical” sobre la zona sur del
país con fecha 13 y 14 de setiembre de 2016, específicamente el Departamento de
Maldonado; b) fenómeno climático referido por UTE como “ciclón extratropical”
sobre la zona sur, este y centro del país con fecha 27 de octubre de 2016; c) fenómeno
climático referido por UTE como “fuerte temporal” sobre la zona norte y oeste
del país con fecha 26 de noviembre de 2016, específicamente los Departamentos
de Paysandú y Durazno;
II) que los técnicos y abogados de la
Gerencia de Fiscalización emitieron su dictamen sobre el planteamiento
formulado, previo análisis de la información remitida, de lo que se confiriera
vista a UTE;
III) que al evacuar la vista conferida del
informe correspondiente, los representantes de UTE se agraviaron por la
exigencia de requerirle prueba complementaria, así como por la “acotación
territorial” del fenómeno, entendiendo que la declaración debería ser para todo
el territorio;
IV) que
analizada la presentación de UTE, la Gerencia de Fiscalización y la
Gerencia General compartieron lo informado por el asesor letrado, en el sentido
de acotar la declaración de EAO para
determinadas zonas y días, y que, atento
a los términos de la solicitud de UTE, para extender la afectación acreditada,
UTE debería presentar pruebas
complementarias ejemplificándose al respecto;
V) que se dio nueva vista a UTE de ambos
informes, la que evacuó la misma sin aportar nuevos elementos o prueba complementaria, solicitando la
“revalorización” de la prueba presentada en la instancia inicial de solicitud;
VI) que sin perjuicio de lo anterior, se
analizó nuevamente la prueba presentada inicialmente;
VII) que la Gerencia General informó al
respecto;
CONSIDERANDO: I) que habiéndose
instruido debidamente estas actuaciones, correspondería, de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 90 del Reglamento de Distribución de Energía,
instruir al Distribuidor para que excluya del cálculo de los indicadores todas
las incidencias registradas para las
fechas y zonas indicadas en los informes de los técnicos de URSEA, por
corresponder a la existencia de un EAO;
II) que corresponderá que para aquellos
casos, que no encuadran bajo la figura de la fuerza mayor ni del EAO, UTE
contabilice las incidencias correspondientes en el cálculo de los indicadores
conforme a lo dispuesto en el RCSDEE;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto por el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) y el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica (RD);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aprobar lo actuado por la Gerencia de Fiscalización, autorizando a UTE a tener por acreditado el EAO para el día 13 de
setiembre de 2016 en el Departamento de Maldonado, declarando que las normas de calidad del servicio no aplican
para las incidencias con fecha de inicio 13 de setiembre de 2016 que involucren
instalaciones de dicho Departamento; así
como acreditar el EAO para el día 27 de octubre de 2016 en los Departamentos de
Maldonado, Montevideo y Rocha, declarando que
las normas de calidad del servicio no aplican para todas las incidencias
con fecha de inicio 27 de octubre de 2016 que involucren instalaciones de
dichos Departamentos, y desestimando en lo demás lo peticionado por UTE por no
corresponder a la configuración de un Estado Anormal de Operación.
2)
Tener presente las incidencias informadas por UTE en este expediente,
referentes a los días y zonas comprendidas en el EAO que se declara en esta
resolución, a sus efectos.
3)
Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.
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