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VISTO: las actuaciones de
control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al segundo
semestre del año 2017;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la
Resolución Nº 241/012, de 20 de
diciembre de 2012;
II) que, conforme a la modificación operada
al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos de exclusión por causales de fuerza mayor,
pasan a ser controladas bajo un régimen,
basado en un sistema que no implica
necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora.
Atribuyéndole a ésta, la responsabilidad
de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de los
controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de
solicitar la documentación probatoria correspondiente;
III)
que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 4485
incidencias, de las cuales se analizaron
1229 casos en esta Unidad Reguladora. De este sub-total, 1162 casos fueron
acreditados, y los restantes 67 casos no acreditados. Asimismo, 8 casos con
duración inferior a tres minutos, con cero clientes asociados, o sin
notificación en el plazo máximo establecido en el reglamento también quedaron
no acreditados por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por
considerarse haber renunciado al caso;
IV) que, se confirió vista de lo informado
por los técnicos de esta Unidad Reguladora, presentando UTE en su evacuación
material probatorio complementario de 24 casos, los que analizados se
acreditaron 4, los restantes 20 casos no se acreditaron;
CONSIDERANDO: I) que, las
Gerencias de URSEA comparten lo informado y corresponde resolver en
consecuencia;
II) que la Gerencia General dispone que en
esta instancia, se eleve propuesta de resolución por la que se autorice a UTE a
excluir del
cálculo de los indicadores de calidad del servicio, las interrupciones
calificadas como caso de fuerza mayor y que proceda UTE a efectuar el cálculo de las
compensaciones a los usuarios correspondientes al referido período de control;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del
servicio, para el segundo semestre de 2017, a las 4.410 interrupciones
calificadas como caso de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y anexos
adjuntos en la actuación N° 8 del expediente Nº 0469-02-006-2018.
2)
Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo y pago de las compensaciones a
los usuarios correspondientes al referido período de control.
3)
Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.
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