Resolución Expediente Acta Nº
Nº 114/018 0192-3-2016 10/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE MARTÍN GÓMEZ CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Martin Gómez contra la UTE, por una penalización aplicada en virtud de una presunta irregularidad detectada en su suministro;

RESULTANDO: I) que, el usuario indicó que si bien él y su familia se encontraban en su vivienda al momento de la inspección, no fue advertido de la misma. Plantea que desconoce “que variables se manejaron” en la determinación del monto de la penalización aplicada e indica que su consumo no varió “sustancialmente” luego de cambiarse el medidor;

II) que, en el informe técnico de la Jefatura de Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que quedó probada “la existencia de una intervención en el equipo de medida, conforme lo definido en la  Reglamentación para el tratamiento de irregularidades en el uso de energía eléctrica, en el medidor del suministro del Sr. Gómez”;

III) que, en el marco de las consideraciones formuladas ante esta Unidad Reguladora por el usuario, la asesora letrada consultó a UTE si el medidor constatado en infracción coincidía con la finca del contrato de suministro celebrado por el reclamante con UTE. Ello se solicitó en el marco de que el usuario expresó que UTE lo tiene por el Apto 7, siendo su domicilio el Apto. 6. Ante ello, UTE manifestó que visitó el conjunto de departamentos en cuestión, informando expresamente que el medidor constatado en infracción coincide con el del usuario reclamante, explicando que la confusión partió de un tema de numeración;

IV) que, UTE aportó el contrato de suministro celebrado con el usuario de donde surge que “en los casos que se constate un mal tratamiento de los equipos de medición, se realizará al reliquidación correspondiente (…)”;

V) que, en lo relativo al monto de la penalización aplicada, la asesora técnica de URSEA expresó que cumple con lo establecido en la reglamentación;

VI) que, en definitiva, se entiende que corresponde el cobro pretendido por UTE al usuario;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo del señor Martin Gómez contra UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 10/2018 de fecha 03/13/2018