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VISTO: el reclamo del señor
Martin Gómez contra la UTE, por una penalización aplicada en virtud de una
presunta irregularidad detectada en su suministro;
RESULTANDO: I) que, el usuario indicó
que si bien él y su familia se encontraban en su vivienda al momento de la
inspección, no fue advertido de la misma. Plantea que desconoce “que variables
se manejaron” en la determinación del monto de la penalización aplicada e
indica que su consumo no varió “sustancialmente” luego de cambiarse el medidor;
II) que, en el informe técnico de la Jefatura
de Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que quedó probada
“la existencia de una intervención en el equipo de medida, conforme lo definido
en la Reglamentación para el tratamiento
de irregularidades en el uso de energía eléctrica, en el medidor del suministro
del Sr. Gómez”;
III) que, en el marco de las consideraciones
formuladas ante esta Unidad Reguladora por el usuario, la asesora letrada
consultó a UTE si el medidor constatado en infracción coincidía con la finca
del contrato de suministro celebrado por el reclamante con UTE. Ello se
solicitó en el marco de que el usuario expresó que UTE lo tiene por el Apto 7,
siendo su domicilio el Apto. 6. Ante ello, UTE manifestó que visitó el conjunto
de departamentos en cuestión, informando expresamente que el medidor constatado
en infracción coincide con el del usuario reclamante, explicando que la
confusión partió de un tema de numeración;
IV) que, UTE aportó el contrato de suministro
celebrado con el usuario de donde surge que “en los casos que se constate un
mal tratamiento de los equipos de medición, se realizará al reliquidación
correspondiente (…)”;
V) que, en lo relativo al monto de la
penalización aplicada, la asesora técnica de URSEA expresó que cumple con lo
establecido en la reglamentación;
VI) que, en definitiva, se entiende que
corresponde el cobro pretendido por UTE al usuario;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la URSEA, y demás
normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor Martin Gómez contra UTE, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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