Resolución Expediente Acta Nº
Nº 021/017 0132-3-2016 04/2017
 
Referencia
RECLAMO DE LA EMPRESA EVANEL S.A. CONTRA UTE.
 
Resolución

VISTO: el reclamo efectuado por la firma EVANEL S.A. contra UTE, respecto de la re facturación de los consumos de múltiples meses que dispuso dicho prestador, alegando errores en la facturación por parte del usuario;

RESULTANDO: I) que, el reclamo fue objeto de un estudio pormenorizado y exhaustivo por parte de los Asesores técnicos de la Unidad, el cual luce en las distintas actuaciones recaídas en el formulario;

II) que, se requirió la información necesaria a UTE a efectos de completar el análisis del caso;

III) que, en el documento IRD-00030-2017 realizado por el asesor letrado se analizan los aspectos tarifarios del caso y el contrato de servicio suscrito entre UTE y EVANEL S.A. de fecha 13/5/2014;

IV) que, en virtud de lo señalado en el numeral anterior, el asesor letrado concluye que la reliquidación es parte de las  consecuencias  naturales  de  la ejecución  de  buena  fe  del  contrato y  son  condiciones  comerciales  y  financieras razonables para el reclamante;

V) que, en virtud de lo expuesto, el asesor letrado de la presente Unidad sugiere no hacer lugar al reclamo;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, confiriéndose la vista de precepto, presentándose descargos, los que fueron debidamente estudiados por los técnicos de la presente Unidad; por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Ley Nº 14.694, en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002);

 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

 

1)     No hacer lugar al reclamo de la firma EVANEL S.A., de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2)     Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2017 de fecha 02/13/2017