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VISTO: el reclamo efectuado
por la firma EVANEL S.A. contra UTE, respecto de la re facturación de los
consumos de múltiples meses que dispuso dicho prestador, alegando errores en la
facturación por parte del usuario;
RESULTANDO: I)
que, el reclamo fue objeto de un estudio pormenorizado y exhaustivo por parte
de los Asesores técnicos de la Unidad, el cual luce en las distintas
actuaciones recaídas en el formulario;
II)
que, se requirió la información necesaria a UTE a efectos de completar el
análisis del caso;
III)
que, en el documento IRD-00030-2017 realizado por el asesor letrado se analizan
los aspectos tarifarios del caso y el contrato de servicio suscrito entre UTE y EVANEL S.A.
de fecha 13/5/2014;
IV)
que, en virtud de lo señalado en el numeral anterior, el asesor letrado
concluye que la reliquidación es parte de las
consecuencias naturales de la
ejecución de buena
fe del contrato y
son condiciones comerciales
y financieras razonables para el
reclamante;
V) que,
en virtud de lo expuesto, el asesor letrado de la presente Unidad sugiere no
hacer lugar al reclamo;
CONSIDERANDO:
que se cumplió con el debido proceso, confiriéndose la vista de precepto, presentándose
descargos, los que fueron debidamente estudiados por los técnicos de la
presente Unidad; por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la
Ley Nº 14.694, en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto
del Poder Ejecutivo N° 277/002);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) No hacer
lugar al reclamo de la firma EVANEL S.A., de acuerdo a lo expuesto y a lo que
surge de obrados.
2) Notifíquese,
publíquese y oportunamente archívese.
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