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VISTO: las actuaciones de
control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al primer semestre
del año 2016;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la
Resolución Nº 241/012, de 20 de
diciembre de 2012;
II) que, conforme a la modificación operada
al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos de exclusión por causales de fuerza mayor,
pasan a ser controladas en un nuevo
régimen, basado en un sistema que no implica necesariamente el estudio de
todos los casos presentados por la Distribuidora. Atribuyéndole a ésta, la responsabilidad
de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de los
controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de
solicitar la documentación probatoria correspondiente;
III) que, en el marco de la nueva operativa,
UTE declaró un total de 2065 incidencias, de las cuales se analizaron en la
Unidad 1090 casos. De este sub-total, 1010 casos fueron acreditados, y 80 casos
no acreditados. Asimismo, 8 casos con duración inferior a tres minutos, con
cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo establecido en
el reglamento también quedaron no acreditados por no configurar interrupción en
el marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al caso;
IV) que, el régimen sancionatorio establecido
en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del
1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de
21 de agosto de 2013. Por tanto, corresponde aplicar una multa de Unidades
Indexadas 658.390 por las 80 incidencias declaradas como fuerza mayor no
acreditadas;
V) que, para el período de control, el
Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades
Indexadas 4.500, por los 9 casos comunicados a URSEA después de los tres días
hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14
del RCSDEE;
VI) que, en base a lo informado por técnicos
del área de fiscalización energía eléctrica, para el primer semestre de 2016,
siendo 23 la cantidad de registros seleccionados por sorteo y no realizados, y
no habiéndose solicitado otros registros puntuales, correspondería la
aplicación a UTE de una multa por un monto total de Unidades Indexadas 63.700;
VII) que, se confirió vista de lo informado
por los técnicos de esta Unidad Reguladora, presentando UTE en su evacuación
material probatorio complementario para 51 casos, los que analizados se
acreditaron 17 de ellos;
VIII) que, en el expediente Nº 0432-02-006-2016
(Fuerza Mayor abril-junio 2016), UTE realizó una serie de solicitudes, el que
considerado por la asesora jurídica de esta Unidad Reguladora, sugirió lo
siguiente: a) declarar el Estado Anormal de Operación para el día 15 de abril
de 2016, y b) no admitir las pruebas generales de los casos de fuerza mayor
declarados en abril 2016 con causales imposibilidad de acceso o inundaciones,
debiéndose probar cada caso individualmente;
CONSIDERANDO: que, corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del
servicio, para el primer semestre de 2016, a las 1.977 interrupciones calificadas
como caso de fuerza mayor (Declaradas y acreditadas), de acuerdo a las tablas y
anexos adjuntos en la actuación N° 7 del expediente Nº 0467-02-006-2017, que
forman parte de la presente Resolución.
2)
Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de
los usuarios correspondientes al referido período de control.
3)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas seiscientas cincuenta y ocho mil
trescientas noventa (UI 658.390), por las 80 incidencias declaradas como fuerza
mayor no acreditadas; en el marco de las Resoluciones Nº 241/012 y Nº 119/013
de 21 de agosto de 2013.
4)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas cuatro mil quinientas (UI 4.500),
por notificar al Regulador 9 casos pasados los 3 días hábiles siguientes al
acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor.
5)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas sesenta y tres mil setecientas
(UI 63.700), respecto de los Registros de Tensión que el Distribuidor debió
realizar y no lo efectuó en tiempo.
6)
Declarar el Estado Anormal de Operación para el día 15 de abril de 2016 para
todo el país, conforme lo establecido en los artículos 90 y 91 del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 277/002 y modificativas.
7)
Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.
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