Resolución Expediente Acta Nº
Nº 316/017 0467-02-006-2017 51/2017
 
Referencia
MULTAS DE UI 658.390, UI 4.500 Y UI 63.700 A UTE Y AUTORIZAR A REALIZAR LAS COMPENSACIONES DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016
 
Resolución

VISTO: las actuaciones de control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al primer semestre del año 2016;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de  20 de diciembre de 2012;

II) que, conforme a la modificación operada al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos  de exclusión por causales de fuerza mayor, pasan a ser controladas en un nuevo  régimen, basado en un sistema que no implica necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora. Atribuyéndole a ésta, la responsabilidad de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de  los  controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de solicitar la documentación probatoria correspondiente;

III) que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 2065 incidencias, de las cuales se analizaron en la Unidad 1090 casos. De este sub-total, 1010 casos fueron acreditados, y 80 casos no acreditados. Asimismo, 8 casos con duración inferior a tres minutos, con cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo establecido en el reglamento también quedaron no acreditados por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al caso;

IV) que, el régimen sancionatorio establecido en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013. Por tanto, corresponde aplicar una multa de Unidades Indexadas 658.390 por las 80 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas;

V) que, para el período de control, el Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades Indexadas 4.500, por los 9 casos comunicados a URSEA después de los tres días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14 del RCSDEE;

VI) que, en base a lo informado por técnicos del área de fiscalización energía eléctrica, para el primer semestre de 2016, siendo 23 la cantidad de registros seleccionados por sorteo y no realizados, y no habiéndose solicitado otros registros puntuales, correspondería la aplicación a UTE de una multa por un monto total de Unidades Indexadas 63.700;

VII) que, se confirió vista de lo informado por los técnicos de esta Unidad Reguladora, presentando UTE en su evacuación material probatorio complementario para 51 casos, los que analizados se acreditaron 17 de ellos;

VIII) que, en el expediente Nº 0432-02-006-2016 (Fuerza Mayor abril-junio 2016), UTE realizó una serie de solicitudes, el que considerado por la asesora jurídica de esta Unidad Reguladora, sugirió lo siguiente: a) declarar el Estado Anormal de Operación para el día 15 de abril de 2016, y b) no admitir las pruebas generales de los casos de fuerza mayor declarados en abril 2016 con causales imposibilidad de acceso o inundaciones, debiéndose probar cada caso individualmente;

CONSIDERANDO: que, corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el primer semestre de 2016, a las 1.977 interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor (Declaradas y acreditadas), de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos en la actuación N° 7 del expediente Nº 0467-02-006-2017, que forman parte de la presente Resolución.

2) Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de los usuarios correspondientes al referido período de control.

3) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas seiscientas cincuenta y ocho mil trescientas noventa (UI 658.390), por las 80 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas; en el marco de las Resoluciones Nº 241/012 y Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013.

4) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas cuatro mil quinientas (UI 4.500), por notificar al Regulador 9 casos pasados los 3 días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor.

5) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas sesenta y tres mil setecientas (UI 63.700), respecto de los Registros de Tensión que el Distribuidor debió realizar y no lo efectuó en tiempo.

6) Declarar el Estado Anormal de Operación para el día 15 de abril de 2016 para todo el país, conforme lo establecido en los artículos 90 y 91 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002 y modificativas.

7) Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 51/2017 de fecha 11/13/2017