|
VISTO: la inspección
realizada por técnicos del LATU el 22 de
julio de 2017 según el acta de auditoria Nº 22/2017 al Generador de Vapor de la
firma Linerim SA;
RESULTANDO: I) que el asesor
técnico manifestó que, recibida la Declaración Jurada para la habilitación de
dicho generador, la misma está firmada por el Ing. Rubén Tomasco, mientras que
en la auditoría mencionada el día que se realizaron las pruebas, se constató
que el profesional idóneo presente fue el Ing. Carlos Vanrell, y no el Ing
Tomasco;
II) que, el asesor letrado expresó que el
profesional que suscribió la declaración jurada firmada no se corresponde con
quien estuvo presente en el momento de la prueba, entendiendo que ello es un
incumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Generadores de Vapor, el
cual le impone la obligación al profesional idóneo que vaya a suscribir una
declaración jurada, de participar de
forma personal de las pruebas a los equipos, lo que no se dio en este caso;
III) que ello constituye una infracción
administrativa sancionable, según el artículo 25 de la ley Nº 17.598 en su
redacción actual, siendo la misma de tipo formal y leve, sugiriéndose aplicar
al Ing. Tomasco una sanción de apercibimiento, previa vista personal;
IV) que, en los descargos presentados dicho
profesional reconoció no haber estado presente durante la realización de la
prueba, y que ello no se volvería a repetir; el asesor letrado entendió que lo
argumentado no amerita modificar la sanción sugerida;
V) que Gerencia de Fiscalización comparte lo
actuado y eleva los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
la Ley Nº 17.598, modificada por la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, a
la Resolución Nº 187/015, en el Reglamento de Generadores de Vapor Resolución
Nº 81/016 y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento al Ing Rubén Tomasco, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la Administración Documental a
sus efectos. Oportunamente, archívese.
|