| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección
realizada el día 28 de setiembre de 2015 a Ragolur
SA, sita en la calle 25 de Mayo Nº 198, ciudad de Tacuarembó, en el
marco del
Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) para la
fiscalización
del cumplimiento de la reglamentación en materia de Etiquetado de
Eficiencia
Energética;
RESULTANDO: I) que,
los asesores del
Área de Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
los siguientes modelos de refrigeradores sin exhibir la etiqueta de eficiencia
energética: (i) marca QUEEN, modelo RQFH270; (ii) marca MIDEA, modelo
HD-276FNs(N), silver;
II)
que, se constató que todos contaban con autorización al uso de la
etiqueta de
eficiencia energética por parte de esta Unidad Reguladora;
III)
que, de las facturas de compra presentadas de dichos refrigeradores, surge que
los
mismos fueron comercializados a la firma inspeccionada por Gelbring SA
(ítem i)
y por Motociclo SA (ítem ii);
IV)
que, en virtud del informe realizado por el asesor técnico del
Área de
Fiscalización, se consultó a la firma inspeccionada si las
etiquetas
reglamentarias de los ítems (i) y (ii) le habían sido entregadas
por los
importadores respectivos;
V)
que, ante dicha consulta, Ragolur SA informó que cuando recibió
los ítems
constatados en infracción no contaban con la etiqueta de eficiencia
energética
reglamentaria, sino que fue a partir de la inspección realizada por
URSEA, que
los importadores enviaron las mismas;
VI)
que, en este contexto, la asesora letrada sugirió aplicar una
sanción de
apercibimiento a Ragolur SA, y las siguientes multas a los importadores:
Unidades
Indexadas 3.658 a Gelbring SA y de Unidades Indexadas 3.560 a Motociclo
SA;
VII)
que, de los descargos presentados por los importadores ante la sugerencia de la
aplicación de multas, y de la prueba diligenciada, no surge acreditada la
entrega de las etiquetas de eficiencia energética a la firma
inspeccionada en
el momento de la comercialización de los mismos;
CONSIDERANDO:
que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de
fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009
de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de
2010, y
a lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Ragolur
SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2) Aplicar
multas a los importadores: de Unidades Indexadas tres mil seiscientas cincuenta
y ocho (UI 3.658) a Gelbring SA y de Unidades Indexadas tres mil
quinientas
sesenta (UI 3.560) a Motociclo SA, en atención a lo expuesto y a lo que
surge
de obrados.
3) Exigir a las empresas
mencionadas que cesen la comercialización de los ítems constatados
en infracción mientras no se regularice la situación de los
mismos.
4)
Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
5) Pase a la
División Gestión de
Recursos, para gestionar el cobro de las multas impuestas. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
|