Resolución Expediente Acta Nº
Nº 397/016 0815-02-006-2015 62/2016
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A RAGOLUR SA Y MULTAS DE UI 3.658 A GELBRING SA Y DE UI 3.560 A MOTOCICLO SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 28 de setiembre de 2015 a Ragolur SA, sita en la calle 25 de Mayo Nº 198, ciudad de Tacuarembó, en el marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) para la fiscalización del cumplimiento de la reglamentación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado los siguientes modelos de refrigeradores sin exhibir la etiqueta de eficiencia energética: (i) marca QUEEN, modelo RQFH270; (ii) marca MIDEA, modelo HD-276FNs(N), silver;

II) que, se constató que todos contaban con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética por parte de esta Unidad Reguladora;

III) que, de las facturas de compra presentadas de dichos refrigeradores, surge que los mismos fueron comercializados a la firma inspeccionada por Gelbring SA (ítem i) y por Motociclo SA (ítem ii);

IV) que, en virtud del informe realizado por el asesor técnico del Área de Fiscalización, se consultó a la firma inspeccionada si las etiquetas reglamentarias de los ítems (i) y (ii) le habían sido entregadas por los importadores respectivos;

V) que, ante dicha consulta, Ragolur SA informó que cuando recibió los ítems constatados en infracción no contaban con la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria, sino que fue a partir de la inspección realizada por URSEA, que los importadores enviaron las mismas;

VI) que, en este contexto, la asesora letrada sugirió aplicar una sanción de apercibimiento a Ragolur SA, y las siguientes multas a los importadores: Unidades Indexadas 3.658 a Gelbring SA y de Unidades Indexadas  3.560 a Motociclo SA;

VII) que, de los descargos presentados por los importadores ante la sugerencia de la aplicación de multas, y de la prueba diligenciada, no surge acreditada la entrega de las etiquetas de eficiencia energética a la firma inspeccionada en el momento de la comercialización de los mismos;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Ragolur SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar multas a los importadores: de Unidades Indexadas tres mil seiscientas cincuenta y ocho (UI 3.658)  a Gelbring SA y  de Unidades Indexadas tres mil quinientas sesenta (UI 3.560) a Motociclo SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos, para gestionar el cobro de las multas impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 62/2016 de fecha 12/19/2016