Resolución Expediente Acta Nº
Nº 384/017 0823-02-006-2017 59/2017
 
Referencia
REVOCAR LO RESUELTO POR EL DIRECTORIO EN SESIÓN DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2017 (ACTA Nº 46)
 
Resolución

VISTO: los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos contra lo resuelto por el Directorio en sesión del día 18 de octubre de 2017 (Acta Nº 46) por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE GENERACIÓN PRIVADA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AUGPEE);

RESULTANDO: I) que allí se  dispuso “que se comunique a la solicitante que esta Unidad Regulatoria tiene presente lo solicitado, y que por carecer de asignaciones presupuestales para afrontar el costo de la consultoría necesaria para llevar a cabo dicha revisión tarifaria, la misma será considerada oportunamente en ejercicio presupuestal posterior”;

II) que AUGPEE interpuso los recursos dentro del plazo constitucional y legal;

III) que teniendo en cuenta lo actuado posteriormente por esta Unidad Reguladora, y en particular lo que resulta del expediente Nº 0984-02-006-2017, respecto a la instrumentación de las medidas tendientes a la determinación  de los peajes de trasmisión el asesor letrado informante aconsejó que se dicte un nuevo acto, ajustado a lo resuelto en esas actuaciones, lo que deberá tenerse como revocación de la Resolución que se impugna, en cuanto correspondiere;

CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 317 de la Constitución y en los artículos 4 y siguientes de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto lo dispuesto  en sesión del día 18 de octubre de 2017 (Acta Nº 46 ), y en su lugar, disponer tener presente lo solicitado y expresar  que esta Unidad Reguladora  se encuentra realizando las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 99 del Reglamento de Transmisión de Energía Eléctrica (Decreto N°278/002) y los artículos 78 y 83 del Decreto N° 277/002 (Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica), según surge de las actuaciones.

2) Notifíquese, y posteriormente archívese, sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 59/2017 de fecha 12/26/2017