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VISTO: los recursos
administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos contra lo
resuelto por el Directorio en sesión del día 18 de octubre de 2017 (Acta Nº 46)
por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE GENERACIÓN PRIVADA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AUGPEE);
RESULTANDO: I) que allí se dispuso “que se comunique a la solicitante
que esta Unidad Regulatoria tiene presente lo solicitado, y que por carecer de
asignaciones presupuestales para afrontar el costo de la consultoría necesaria
para llevar a cabo dicha revisión tarifaria, la misma será considerada
oportunamente en ejercicio presupuestal posterior”;
II) que AUGPEE interpuso los recursos dentro
del plazo constitucional y legal;
III) que teniendo en cuenta lo actuado
posteriormente por esta Unidad Reguladora, y en particular lo que resulta del expediente
Nº 0984-02-006-2017, respecto a la instrumentación de las medidas tendientes a
la determinación de los peajes de
trasmisión el asesor letrado informante aconsejó que se dicte un nuevo acto,
ajustado a lo resuelto en esas actuaciones, lo que deberá tenerse como
revocación de la Resolución que se impugna, en cuanto correspondiere;
CONSIDERANDO: que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
previsto en el artículo 317 de la Constitución y en los artículos 4 y
siguientes de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, sus modificativas y
concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Dejar sin efecto lo dispuesto en sesión
del día 18 de octubre de 2017 (Acta Nº 46 ), y en su lugar, disponer tener
presente lo solicitado y expresar que
esta Unidad Reguladora se encuentra
realizando las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 99 del Reglamento de Transmisión de Energía Eléctrica (Decreto
N°278/002) y los artículos 78 y 83 del Decreto N° 277/002 (Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica), según surge de las actuaciones.
2)
Notifíquese, y posteriormente archívese, sin perjuicio.
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