Resolución Expediente Acta Nº
Nº 001/017 1915-02-006-2011 01/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A INDULACSA
 
Resolución

VISTO: Las actuaciones encomendadas al LATU, en el proceso de determinación del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad del generador de vapor  Nº 5688, de Industria Láctea Salteña SA (INDULACSA) sito en Ruta 57 km 1 de la localidad de Cardona, departamento de Soriano;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que técnicos del LATU concurrieron a inspeccionar este equipo en diversas oportunidades no pudiendo hacer las pruebas de estilo, debido a que la empresa no brindo la colaboración adecuada;

III) que recabados los asesoramientos técnico y jurídico, se sugirió su no habilitación y la aplicación de sanciones por un monto total de Unidades Indexadas 3.926;

IV) que de actuaciones posterior en este asunto, resulta que la situación de incumplimiento se ha modificado de forma importante; se regularizó el equipo, y este supero los test de seguridad e hidráulico; posteriormente fue habilitado por esta Unidad Reguladora;

V) que, si bien la responsabilidad original de esta empresa estaba clara, se debe tener presente lo expresado, que supone el cese de la situación de infracción, y el ajuste paulatino a la normativa que rige el sector;

VI) que se entienden dichas conductas como atenuantes de su responsabilidad inicial, proponiéndose una rebaja de la multa propuesta, en un 50 %, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la ley 17.598 y concordantes, estableciéndose el nuevo monto en Unidades Indexadas 1.963;

VII) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que el Directorio teniendo presente lo actuado y las particularidades del caso, cambia la propuesta pecuniaria por sanción de Apercibimiento;

III) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Industria Láctea Salteña SA (INDULACSA), por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 01/2017 de fecha 01/09/2017