Resolución Expediente Acta Nº
Nº 334/017 0073-02-006-2017 52/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 8.400 A MOTOCICLO SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017 a la firma Motociclo SA, sita en la calle Independencia 613, de la ciudad de Florida, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria el Refrigerador (RFG) marca GENERAL ELECTRIC- modelo RGA1025XRUE1;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el ítem en cuestión contaba con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, la asesora letrada sugirió aplicar se sugirió aplicar a la empresa mencionada una sanción de multa de Unidades Indexadas 8.400, teniendo en cuenta que: (i)- se constató un ítem en infracción, contando el mismo con autorización de la presente Unidad; (ii)- se trata de una empresa minorista e importadora a la vez, debiendo primar, de acuerdo a la normativa vigente, su calidad de importadora a la hora de establecer la sanción; (iii)- que ya ha trascurrido un plazo más que prudencial desde la entrada en vigencia de la etapa obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Refrigeradoras Eléctricos de Uso Doméstico (comenzó el 13 de noviembre de 2012), por lo que las empresas del rubro deben asegurarse el cumplimiento de la normativa; (iv)- la empresa cuenta con reiterados antecedentes de incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética de acuerdo a lo que surge de la base de datos de la presente Unidad (Resoluciones de URSEA Nº 396/016, 130/015, 139/015, y 397/016, de fechas 20/12/2016, 20/10/2015, 20/10/2015, y 20/12/2016 respectivamente); y (v)- la competencia de la URSEA en lo relativo a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a la hora de efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de Eficiencia Energética;

IV) que, en el marco del informe de la asesora letrada, se diligenció la prueba ofrecida por Motociclo SA, y se tomó declaración a la testigo propuesta, no siendo posible modificar la sanción dado que quedó fehacientemente probado al momento de la inspección que el ítem no contaba con la etiqueta correspondiente;

V) que, al revestir la firma inspeccionada la doble calidad de importadora y minorista, según lo establecido en el criterio de sanciones vigente para este caso, debe primar la calidad de importador de Motociclo SA, por lo que la declaración de la testigo propuesta no exime de responsabilidad a la empresa;

VI) que, habiéndose dado la oportunidad correspondiente a la firma, la misma no acreditó el cumplimiento de la Resolución de URSEA Nº 260/016 donde se establece la obligatoriedad de contar con los documentos acreditantes de la entrega de las etiquetas;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Motociclo SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multa de Unidades Indexadas ocho mil cuatrocientas (UI 8.400) a Motociclo SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para efectuar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 52/2017 de fecha 11/20/2017