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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017 a la firma
Motociclo SA, sita en la calle Independencia 613, de la ciudad de Florida, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria el Refrigerador (RFG) marca GENERAL
ELECTRIC- modelo RGA1025XRUE1;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el
ítem en cuestión contaba con autorización de esta Unidad Reguladora;
III) que, la asesora letrada sugirió aplicar
se sugirió aplicar a la empresa mencionada una sanción de multa de Unidades
Indexadas 8.400, teniendo en cuenta que: (i)- se constató un ítem en
infracción, contando el mismo con autorización de la presente Unidad; (ii)- se
trata de una empresa minorista e importadora a la vez, debiendo primar, de
acuerdo a la normativa vigente, su calidad de importadora a la hora de
establecer la sanción; (iii)- que ya ha trascurrido un plazo más que prudencial
desde la entrada en vigencia de la etapa obligatoria de Etiquetado de
Eficiencia Energética para Refrigeradoras Eléctricos de Uso Doméstico (comenzó
el 13 de noviembre de 2012), por lo que las empresas del rubro deben asegurarse
el cumplimiento de la normativa; (iv)- la empresa cuenta con reiterados
antecedentes de incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia
energética de acuerdo a lo que surge de la base de datos de la presente Unidad
(Resoluciones de URSEA Nº 396/016, 130/015, 139/015, y 397/016, de fechas
20/12/2016, 20/10/2015, 20/10/2015, y 20/12/2016 respectivamente); y (v)- la
competencia de la URSEA en lo relativo a garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de los consumidores a la hora de efectuar la compra de productos
alcanzados por la normativa de Eficiencia Energética;
IV) que, en el marco del informe de la
asesora letrada, se diligenció la prueba ofrecida por Motociclo SA, y se tomó
declaración a la testigo propuesta, no siendo posible modificar la sanción dado
que quedó fehacientemente probado al momento de la inspección que el ítem no
contaba con la etiqueta correspondiente;
V) que, al revestir la firma inspeccionada la
doble calidad de importadora y minorista, según lo establecido en el criterio
de sanciones vigente para este caso, debe primar la calidad de importador de Motociclo
SA, por lo que la declaración de la testigo propuesta no exime de
responsabilidad a la empresa;
VI) que, habiéndose dado la oportunidad
correspondiente a la firma, la misma no acreditó el cumplimiento de la
Resolución de URSEA Nº 260/016 donde se establece la obligatoriedad de contar
con los documentos acreditantes de la entrega de las etiquetas;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Motociclo SA;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multa de Unidades Indexadas ocho mil cuatrocientas (UI 8.400) a
Motociclo SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado
en infracción mientras no regularice la situación del mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para efectuar el cobro de la multa
impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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