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VISTO: las actuaciones
relativas a la denuncia respecto de la comercialización de productos en
infracción al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión
(RSPEBT) por parte de la firma APRAXA S.A.;
RESULTANDO: I) que, se
formuló una denuncia contra APRAXA S.A. por comercializar productos eléctricos
sin la autorización de la presente Unidad;
II) que, en el marco de dicha
denuncia, se realizó una inspección en el comercio denunciado, formulándose los
informes técnicos respectivos;
III) que, de los antecedentes surge acreditada una
infracción a la normativa de productos eléctricos por parte de la firma denunciada;
IV) que, los productos en infracción se adquirieron
por la firma inspeccionada antes de la vigencia de la reglamentación actual;
V) que, quedó probado que los productos mencionados
se comercializaban por APRAXA S.A. sin haber acreditado ante esta Unidad el
cumplimiento de los requisitos de seguridad, que las normas imponen en defensa
del consumidor, y sin la correspondiente autorización de comercialización;
CONSIDERANDO: I)
que, se configuró un incumplimiento al RSPEBT por parte de la empresa APRAXA
S.A.;
II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento,
habiéndose conferido la vista de precepto a la empresa involucrada;
ATENTO: a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), en la Resolución de la URSEA N° 131/2009 del 20 de
agosto de 2009 (con sus modificaciones posteriores), y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1. Aplicar a la firma APRAXA S.A. una sanción
de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados, así
como exigirle el cese de la comercialización de los ítems en infracción
mientras no se cumpla la normativa respectiva.
2. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del
sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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