Resolución Expediente Acta Nº
Nº 022/017 0174-3-2016 04/2017
 
Referencia
DENUNCIA RESPECTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN (RSPEBT) POR PARTE DE LA FIRMA APRAXA S.A.
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la denuncia respecto de la comercialización de productos en infracción al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) por parte de la firma APRAXA S.A.;

RESULTANDO:  I) que, se formuló una denuncia contra APRAXA S.A. por comercializar productos eléctricos sin la autorización de la presente Unidad;

                II) que, en el marco de dicha denuncia, se realizó una inspección en el comercio denunciado, formulándose los informes técnicos respectivos;

                 III) que, de los antecedentes surge acreditada una infracción a la normativa de productos eléctricos por parte de la firma denunciada;

                 IV) que, los productos en infracción se adquirieron por la firma inspeccionada antes de la vigencia de la reglamentación actual;

                 V) que, quedó probado que los productos mencionados se comercializaban por APRAXA S.A. sin haber acreditado ante esta Unidad el cumplimiento de los requisitos de seguridad, que las normas imponen en defensa del consumidor, y sin la correspondiente autorización de comercialización;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento al RSPEBT por parte de la empresa APRAXA S.A.;

                 II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a la empresa involucrada;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Resolución de la URSEA N° 131/2009 del 20 de agosto de 2009 (con sus modificaciones posteriores), y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

 

1. Aplicar a la firma APRAXA S.A. una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados, así como exigirle el cese de la comercialización de los ítems en infracción mientras no se cumpla la normativa respectiva.

2.  Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2017 de fecha 02/13/2017