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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 13 de agosto de 2015 a la firma Sergio
Bardesio, sita en la calle Dr. de Herrera Nº 527 de la ciudad de Melo, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la
Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de 4 refrigeradores y 4
calentadores eléctricos de agua por acumulación que se detallan en las actuaciones
recaídas en el expediente;
II) que, de los productos mencionados, los
detallados como ítems 1 y el 4 a 8 fueron comercializados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado, por lo que no
corresponde sancionar a los importadores y/o fabricantes;
III) que, el ítem 2 fue comercializado dentro
de la etapa obligatoria, pero de la factura del importador (Barraca Europa SA)
surge que el mismo fue entregado con la etiqueta de eficiencia energética
reglamentaria;
IV) que, en lo que refiere al ítem 3, se
trata de un refrigerador (RFG) marca MIDEA, modelo HD-276FN(N) blanco, habiendo
sido el mismo comercializado a la firma inspeccionada por Motociclo SA durante
la etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia energética;
V) que, en virtud de lo planteado en el
numeral anterior, queda probado que el RFG allí mencionado estaba en
infracción;
VI) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el
ítem 3 cuenta con autorización de esta Unidad Reguladora;
VII) que, consultada la firma inspeccionada
sobre si el ítem le había sido entregado con la etiqueta reglamentaria por Motociclo
SA, la misma manifestó que no;
VIII) que, en consecuencia de lo mencionado,
se sugirió aplicar un apercibimiento a la firma inspeccionada por la
comercialización de los 8 ítems constatados en infracción y una multa de
Unidades Indexadas 3.177 a Motociclo SA por el ítem 3;
IX) que, se confirió vista del informe
mencionado a las firmas involucradas;
X) que, en relación a dicho informe, se
diligenció la prueba ofrecida por Motociclo SA y se tomó declaración a la
testigo señora Natalia Lamaita, quien expresó que la etiqueta del ítem en
infracción fue entregada a la firma inspeccionada;
XI) que, ante dicha declaración, la firma
inspeccionada ratificó que la etiqueta no había sido entregada;
XII) que, en virtud de ello, se sugirió dejar
sin efecto la multa establecida para Motociclo SA, en la medida que surgen
versiones contradictorias en lo relativo a si la etiqueta de eficiencia
energética del ítem constatado en infracción le fue entregada a la firma
inspeccionada;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Sergio Bardesio sanción de apercibimiento, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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