Resolución Expediente Acta Nº
Nº 160/017 0698-02-006-2015 25/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A SERGIO BARDESIO
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 13 de agosto de 2015 a la firma Sergio Bardesio, sita en la calle Dr. de Herrera Nº 527 de la ciudad de Melo, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de 4 refrigeradores y 4 calentadores eléctricos de agua por acumulación que se detallan en las actuaciones recaídas en el expediente;

II) que, de los productos mencionados, los detallados como ítems 1 y el 4 a 8 fueron comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado, por lo que no corresponde sancionar a los importadores y/o fabricantes;

III) que, el ítem 2 fue comercializado dentro de la etapa obligatoria, pero de la factura del importador (Barraca Europa SA) surge que el mismo fue entregado con la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria;

IV) que, en lo que refiere al ítem 3, se trata de un refrigerador (RFG) marca MIDEA, modelo HD-276FN(N) blanco, habiendo sido el mismo comercializado a la firma inspeccionada por Motociclo SA durante la etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia energética;

V) que, en virtud de lo planteado en el numeral anterior, queda probado que el RFG allí mencionado estaba en infracción;

VI) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el ítem 3 cuenta con autorización de esta Unidad Reguladora;

VII) que, consultada la firma inspeccionada sobre si el ítem le había sido entregado con la etiqueta reglamentaria por Motociclo SA, la misma manifestó que no;

VIII) que, en consecuencia de lo mencionado, se sugirió aplicar un apercibimiento a la firma inspeccionada por la comercialización de los 8 ítems constatados en infracción y una multa de Unidades Indexadas 3.177 a Motociclo SA por el ítem 3;

IX) que, se confirió vista del informe mencionado a las firmas involucradas;

X) que, en relación a dicho informe, se diligenció la prueba ofrecida por Motociclo SA y se tomó declaración a la testigo señora Natalia Lamaita, quien expresó que la etiqueta del ítem en infracción fue entregada a la firma inspeccionada;

XI) que, ante dicha declaración, la firma inspeccionada ratificó que la etiqueta no había sido entregada;

XII) que, en virtud de ello, se sugirió dejar sin efecto la multa establecida para Motociclo SA, en la medida que surgen versiones contradictorias en lo relativo a si la etiqueta de eficiencia energética del ítem constatado en infracción le fue entregada a la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Sergio Bardesio sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017