| VISTO: El proceso de
determinación del cumplimiento de los requisitos mínimos de
seguridad del generador
de vapor de Eduardo Lapido sito en la calle Frigeiro 805, de la ciudad de
Mercedes
del departamento de Soriano;
RESULTANDO:
I)
que el empleo de este tipo de
equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las
cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para
su operación,
auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta
periodicidad;
II) que
iniciado este asunto mediante una
inspección del LATU de fecha 13 de marzo de 2014, se constató que
el generador
de vapor era operado sin habilitación, y por personal que carecía
de la
habilitación para ello;
III) que
recabados los asesoramientos técnico
y jurídico, se sugirió su no habilitación y la
aplicación de sanciones por un
monto total de Unidades Indexadas 37.272;
IV) que por
resolución delegada Nº 0178/2015,
de fecha 29 de junio de 2015 se resolvió la no habilitación de
este equipo;
V) que de todo
ello se dio vista a la
empresa, sin que presentara descargos;
VI) que, la
política en el sector fue
coordinada con diversos interesados, según lo establecido en el
expediente
0882-02-006-2015;
VII) que la
Gerencia de Fiscalización
comparte este criterio;
CONSIDERANDO:
I) que
las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad
Reguladora, y que los
incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas
actuaciones;
II) que se
cumplió con el debido proceso, por
lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº
17.598 del
13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº
18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013, en
las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar
multas por un importe total de treinta y siete
mil doscientas setenta y dos (UI 37.272) a Eduardo Lapido, por lo expuesto y lo
que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y
Finanzas) para su cobro.
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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