| VISTO: El proceso de
determinación del cumplimiento de los requisitos mínimos de
seguridad del generador
de vapor no registrado, de la empresa Viendal SA, sito Ruta 8 km 255 localidad
de José Pedro Varela, del Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO:
I) que el empleo de
este tipo de equipos no
es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las
cuales
prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su
operación, auditado
por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que
iniciado este asunto por la empresa
al registrar su equipo se constató que el generador de vapor era operado
sin
habilitación, por lo que recabados los asesoramientos técnico y
jurídico, se sugirió
su no habilitación y la aplicación de sanciones por un monto
total de Unidades
Indexadas 30.354;
III) que de
actuaciones posteriores en este
asunto y en el expediente Nº 0581-02-006-2016, resulta que la
situación de
incumplimiento se ha modificado de forma importante; la empresa se
registró
ante la URSEA, actualizó su equipo, el cual supero los test de seguridad
e
hidráulico del LATU, y fue habilitado por R/D 0258/2016;
IV) que si bien
la responsabilidad original
de esta empresa estaba clara, se debe tener presente lo expresado, que supone
el cese de la situación de infracción, y el ajuste paulatino a la
normativa que
rige el sector;
V) que se
entienden dichas conductas como
atenuantes de su responsabilidad inicial, proponiéndose una rebaja de la
multa,
en un 50 %, de acuerdo a lo establecido en el art 26 de la ley 17.598 y
concordantes,
estableciéndose el nuevo monto en 30.354*0,50= 15.177 unidades
indexadas;
VI) que la
Gerencia de Fiscalización comparte
este criterio;
CONSIDERANDO:
I) que
las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los
incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas
actuaciones;
II) que se
cumplió con el debido proceso, por
lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº
17.598 del
13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº
18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013, en
las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar multas
por un importe total de
Unidades Indexadas quince mil ciento setenta y siete (UI 15.177) a Viendal SA,
por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y
Finanzas) para cobro.
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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