Resolución Expediente Acta Nº
Nº 003/017 0933-02-006-2014 01/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 15.177 A VIENDAL SA
 
Resolución

VISTO: El proceso de determinación del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad del generador de vapor no registrado, de la empresa Viendal SA, sito Ruta 8 km 255 localidad de José Pedro Varela, del Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que iniciado este asunto por la empresa al registrar su equipo se constató que el generador de vapor era operado sin habilitación, por lo que recabados los asesoramientos técnico y jurídico, se sugirió su no habilitación y la aplicación de sanciones por un monto total de Unidades Indexadas 30.354;

III) que de actuaciones posteriores en este asunto y en el expediente Nº 0581-02-006-2016, resulta que la situación de incumplimiento se ha modificado de forma importante; la empresa se registró ante la URSEA, actualizó su equipo, el cual supero los test de seguridad e hidráulico del LATU, y fue habilitado por R/D 0258/2016;

IV) que si bien la responsabilidad original de esta empresa estaba clara, se debe tener presente lo expresado, que supone el cese de la situación de infracción, y el ajuste paulatino a la normativa que rige el sector;

V) que se entienden dichas conductas como atenuantes de su responsabilidad inicial, proponiéndose una rebaja de la multa, en un 50 %, de acuerdo a lo establecido en el art 26 de la ley 17.598 y concordantes, estableciéndose el nuevo monto en 30.354*0,50= 15.177 unidades indexadas;

VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multas por un importe total de Unidades Indexadas quince mil ciento setenta y siete (UI 15.177) a Viendal SA,  por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) para cobro. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 01/2017 de fecha 01/09/2017