| VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 06 de abril de 2016 en
Motociclo SA,
sita en la Avenida 18 de Julio Nº 630, ciudad de Minas, como parte del
plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre
la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización expresan que se constató la
comercialización sin la
Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes
refrigeradores
(RFG): 1) marca MABE, modelo RGE1436Y (RGE1436YRUS1); y 2) marca GENERAL
ELECTRIC, modelo GAG 3S;
II) que, se
verificó que ambos productos
fueron importados por la firma inspeccionada;
III) que, la asesora
letrada sugirió aplicar a
la empresa mencionada una sanción de multa de Unidades Indexadas 24.000,
teniendo en cuenta que: (i) que son dos los productos constatados en
infracción; (ii) que dichos ítems no estaban autorizados por esta
Unidad
Reguladora; (iii) que se trata de un importador, por lo que debe asegurase el
cumplimiento cabal de la normativa aplicable a sus transacciones; (iv) que ya
ha trascurrido un plazo más que prudencial desde la entrada en vigencia
de la
etapa obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para
Refrigeradoras
Eléctricos de Uso Doméstico (comenzó el 13 de noviembre de
2012), por lo que
las empresas del rubro deben asegurarse el cumplimiento de la normativa; (v)
que la empresa cuenta con antecedentes negativos ante URSEA por incumplimiento
a la normativa de etiquetado de eficiencia energética, lo que constituye
un agravante
para este caso; (vi) que se respetaron los topes de multas establecidos en la
normativa aplicable; y (vii) la competencia de la URSEA en lo relativo a
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a la hora de
efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de Eficiencia
Energética;
IV) que, en el marco
del informe de la
asesora letrada, se diligenció la prueba ofrecida por Motociclo SA, y se
tomó
declaración a la testigo señora Natalia Lamaita, quien
expresó que la
mercadería fue entregada a la sucursal con la etiqueta
correspondiente;
V) que, al revestir la
firma inspeccionada la
doble calidad de importadora y minorista, según lo establecido en el
criterio
de sanciones vigente para este caso, debe primar la calidad de importador de
Motociclo
SA, por lo que la declaración de la testigo propuesta no exime de
responsabilidad a la empresa;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las
empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en
los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre
de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a Motociclo SA una multa de Unidades Indexadas veinticuatro mil (UI
24.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los
ítems
constatados en infracción mientras no regularice la situación de
los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de
la multa
impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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