Resolución Expediente Acta Nº
Nº 183/017 0415-02-006-2016 26/2017
 
Referencia
NULTA DE UI 24.000 A MOTOCICLO SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 06 de abril de 2016 en Motociclo SA, sita en la Avenida 18 de Julio Nº 630, ciudad de Minas, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes refrigeradores (RFG): 1) marca MABE, modelo RGE1436Y (RGE1436YRUS1); y 2) marca GENERAL ELECTRIC, modelo GAG 3S;

II) que, se verificó que ambos productos fueron importados por la firma inspeccionada;

III) que, la asesora letrada sugirió aplicar a la empresa mencionada una sanción de multa de Unidades Indexadas 24.000, teniendo en cuenta que: (i) que son dos los productos constatados en infracción; (ii) que dichos ítems no estaban autorizados por esta Unidad Reguladora; (iii) que se trata de un importador, por lo que debe asegurase el cumplimiento cabal de la normativa aplicable a sus transacciones; (iv) que ya ha trascurrido un plazo más que prudencial desde la entrada en vigencia de la etapa obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Refrigeradoras Eléctricos de Uso Doméstico (comenzó el 13 de noviembre de 2012), por lo que las empresas del rubro deben asegurarse el cumplimiento de la normativa; (v) que la empresa cuenta con antecedentes negativos ante URSEA por incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética, lo que constituye un agravante para este caso; (vi) que se respetaron los topes de multas establecidos en la normativa aplicable; y (vii) la competencia de la URSEA en lo relativo a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a la hora de efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de Eficiencia Energética;

IV) que, en el marco del informe de la asesora letrada, se diligenció la prueba ofrecida por Motociclo SA, y se tomó declaración a la testigo señora Natalia Lamaita, quien expresó que la mercadería fue entregada a la sucursal con la etiqueta correspondiente;

V) que, al revestir la firma inspeccionada la doble calidad de importadora y minorista, según lo establecido en el criterio de sanciones vigente para este caso, debe primar la calidad de importador de Motociclo SA, por lo que la declaración de la testigo propuesta no exime de responsabilidad a la empresa;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a Motociclo SA una multa de Unidades Indexadas veinticuatro mil (UI 24.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 26/2017 de fecha 07/19/2017