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VISTO: las actuaciones
relativas a controles llevados a cabo por la Gerencia de Fiscalización en el
marco del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión
(RSPEBT), respecto de la firma Fortune SA;
RESULTANDO:
que
las asesorías técnica y jurídica de la Gerencia de Fiscalización, informan que
la firma citada comercializó un artículo eléctrico incumpliendo lo establecido
en el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT);
CONSIDERANDO:
I)
que se configuró una infracción a lo dispuesto en el Reglamento mencionado, ya
que dicho artículo no contaba, con un cable neutro, para proteger al
consumidor, por lo que se trataba de un producto que no debió ser
comercializado en esas condiciones;
II) que analizada la responsabilidad de la
empresa importadora, el asesor letrado entendió del caso la existencia de
atenuantes; proponiendo en definitiva una sanción de apercibimiento;
III) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto a efectos de que la
empresas objeto de estudio pudieran presentar sus descargos;
IV) que el Gerente de Fiscalización comparte
lo informado y elevan estas actuaciones para su resolución;
ATENTO:
a lo
dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de Seguridad del Equipamiento
Eléctrico de Baja Tensión, el artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de
diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149, a
la Resolución Nº 131/009 de URSEA y sus modificativas y a lo informado;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Fortune SA, en atención a lo expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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