|
VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 3 de diciembre de 2014, en la firma
Daniel Álvarez Ingold, sita en la calle Román Guerra Nº 940 de Maldonado, en el
marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de
fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, de los informes
realizados por dicha actuación surge, que
la empresa mencionada ha comercializado 28
ítems, calefones (CAE) y refrigeradores (RFG), sin exhibir la etiqueta
de eficiencia energética en el punto de venta donde se efectúa la
comercialización de los mismos;
II) que, se analizaron las facturas de compra
de los productos en infracción, y la información proporcionada por las firmas
involucradas (importadores y empresa inspeccionada);
III) que, la asesora letrada realizó el
análisis respectivo, sugiriendo una serie de sanciones para las empresas
involucradas;
IV) que, la firma inspeccionada informó que
varios de los ítems en infracción tenían la etiqueta de eficiencia energética
en el embalaje;
V) que, en virtud de dicha información, quedó
probado que el único importador en infracción era DIARIL SA por la
comercialización a la firma inspeccionada del RFG marca BOSCH, modelo KIN
32A4OFF durante la etapa etiquetado obligatorio de eficiencia energética sin
contar con la etiqueta reglamentaria (así fue expresado por DANIEL ALVAREZ INGOLD) y sin autorización de esta
Unidad Reguladora;
VI) que, la asesora letrada entendió que
también correspondía sancionar a la firma inspeccionada con apercibimiento por
la exhibición de los 28 ítems sin etiqueta de eficiencia energética, y a DIARIL
S.A. con una multa de Unidades Indexadas 6.000;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose las vistas de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009 (con sus
modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de
fecha 22 de setiembre de 2009, N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y
N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a DANIEL ALVAREZ INGOLD una sanción de apercibimiento, y a DIARIL SA
una de multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) en atención a lo expuesto y a lo que
surge de obrados.
2)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa impuesta.
Cumplido, archívese sin perjuicio.
|