Resolución Expediente Acta Nº
Nº 037/017 1133-02-006-2014 08/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A DANIEL ÁLVAREZ INGOLD Y MULTA DE UI 6.000 A DIARIL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 3 de diciembre de 2014, en la firma Daniel Álvarez Ingold, sita en la calle Román Guerra Nº 940 de Maldonado, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, de los informes realizados por dicha actuación surge,  que la empresa mencionada ha comercializado 28  ítems, calefones (CAE) y refrigeradores (RFG), sin exhibir la etiqueta de eficiencia energética en el punto de venta donde se efectúa la comercialización de los mismos;

II) que, se analizaron las facturas de compra de los productos en infracción, y la información proporcionada por las firmas involucradas (importadores y empresa inspeccionada);

III) que, la asesora letrada realizó el análisis respectivo, sugiriendo una serie de sanciones para las empresas involucradas;

IV) que, la firma inspeccionada informó que varios de los ítems en infracción tenían la etiqueta de eficiencia energética en el embalaje;

V) que, en virtud de dicha información, quedó probado que el único importador en infracción era DIARIL SA por la comercialización a la firma inspeccionada del RFG marca BOSCH, modelo KIN 32A4OFF durante la etapa etiquetado obligatorio de eficiencia energética sin contar con la etiqueta reglamentaria (así fue expresado por  DANIEL ALVAREZ INGOLD) y sin autorización de esta Unidad Reguladora;

VI) que, la asesora letrada entendió que también correspondía sancionar a la firma inspeccionada con apercibimiento por la exhibición de los 28 ítems sin etiqueta de eficiencia energética, y a DIARIL S.A. con una multa de Unidades Indexadas 6.000;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose las vistas de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a DANIEL ALVAREZ INGOLD una sanción de apercibimiento, y a DIARIL SA una de multa de Unidades Indexadas seis mil (UI  6.000) en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 08/2017 de fecha 03/06/2017