Resolución Expediente Acta Nº
Nº 023/017 0888-02-006-2016 04/2017
 
Referencia
SANCION A UTE POR INCUMPLIMIENTO EN EL FORMULARIO 126-3-2015.
 
Resolución

VISTO: la omisión de UTE en aportar la información solicitada por la presente Unidad en el formulario Nº 0126-3-2015 relativo a un reclamo formulado por el usuario Luis María Acosta contra el ente mencionado;

RESULTANDO: I) que, Luis María Acosta presentó ante la presente Unidad un reclamo contra UTE por “Calidad de servicio comercial presupuestación y/o conexiones de nuevos suministros o aumentos de carga”;

                          II) que, a raíz de ello, se inició el procedimiento respectivo, solicitándose a UTE que presente una serie de información (nro. documento: NOT-00521-2016 del formulario en cuestión), lo que no fue cumplido por el ente en el plazo respectivo,

 

                         III) que, con fecha 24 de agosto de 2016, UTE tomó vista del informe de la presente Unidad en el que se le pedía información mencionada; 

                         IV) que, el 8 de septiembre de 2016, UTE solicitó prórroga para evacuar la vista referida;

                         V) que, habiendo transcurrido los plazos reglamentarios, UTE no aportó la información solicitada; 

                        VI) que, la Resolución de la presente Unidad Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, establece que los sujetos regulados deben aportar toda la información que la URSEA les requiera dentro del plazo que se establezca a tales efectos, lo que no fue cumplido por UTE en el formulario Nº 0126-3-2015;

                       VII) que, en consecuencia, UTE incumplió la Resolución de URSEA Nº 37/013, por lo que la asesora jurídica recomendó la aplicación de una multa;            

                      VIII) que, conferida vista de la sugerencia de sanción a UTE, no se presentaron descargos;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los sujetos regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera dentro de cierto plazo;

                              II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a UTE; 

                             III) que, es necesario resolver en consecuencia; 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;

 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

 

1.- Aplicar una sanción de multa de 3000 UI a UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3.- Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 

 

 

 


 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2017 de fecha 02/13/2017