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VISTO: la omisión de UTE en aportar la
información solicitada por la presente Unidad en el formulario Nº 0126-3-2015 relativo
a un reclamo formulado por el usuario Luis María Acosta contra el ente
mencionado;
RESULTANDO: I) que, Luis María Acosta presentó ante
la presente Unidad un reclamo contra UTE por “Calidad de servicio comercial presupuestación y/o conexiones de nuevos
suministros o aumentos de carga”;
II)
que, a raíz de ello, se inició el procedimiento respectivo, solicitándose a UTE
que presente una serie de información (nro. documento: NOT-00521-2016 del
formulario en cuestión), lo que no fue cumplido por el ente en el plazo
respectivo,
III) que,
con fecha 24 de agosto de 2016, UTE tomó vista del informe de la presente
Unidad en el que se le pedía información mencionada;
IV) que,
el 8 de septiembre de 2016, UTE solicitó prórroga para evacuar la vista
referida;
V)
que, habiendo transcurrido los plazos reglamentarios, UTE no aportó la
información solicitada;
VI)
que, la Resolución de la presente Unidad Nº 37/013, de fecha 17 de abril de
2013, establece que los sujetos regulados deben aportar toda la información que
la URSEA les requiera dentro del plazo que se establezca a tales efectos, lo
que no fue cumplido por UTE en el formulario Nº 0126-3-2015;
VII)
que, en consecuencia, UTE incumplió la Resolución de URSEA Nº 37/013, por lo
que la asesora jurídica recomendó la aplicación de una multa;
VIII)
que, conferida vista de la sugerencia de sanción a UTE, no se presentaron
descargos;
CONSIDERANDO: I)
que, se configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los
sujetos regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma
les requiera dentro de cierto plazo;
II) que, se ha
cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a UTE;
III) que,
es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de
2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013,
de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1.- Aplicar una
sanción de multa de 3000 UI a UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge
de obrados.
2.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3.- Cumplido, archívese sin perjuicio.
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