Resolución Expediente Acta Nº
Nº 155/017 0820-02-006-2014 25/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 2.061 A DIF SA
 
Resolución

VISTO: El proceso de determinación del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad del generador de vapor Nº 5.830, de la firma DIF SA (Desarrollo e Industrialización Farmacéutica) sito en Camino Tomas Aldabalde s/n paraje Santos Lugares de la ciudad de La Paz, del departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que iniciado este asunto se constató mediante una inspección de técnicos de esta Unidad Reguladora, que este equipo estaba siendo operando sin habilitación;

III) que recabados los asesoramientos técnico y jurídico, se sugirió su no habilitación y la aplicación de una sanción de Unidades Indexadas 13.740;  por resolución delegada del 20 de mayo de 2015 se resolvió la no habilitación de este equipo;

IV) que de todo ello se dio vista a la empresa; esta presentó diversas notas e información técnica, incluso un empleado realizó un curso de foguista, pero la institución en que cursó estudios no se encuentra habilitada para el dicho título habilitante;

V) que, según informe del LATU del 30 de noviembre de 2015, el equipo superó el test de seguridad y el hidráulico; el equipo fue vuelto a ser inspeccionado el 20 de setiembre de 2016, señalándose que el mismo es operado por personal no habilitado para ello;

VI) que, este asunto vuelve a consideración del asesor letrado, el cual señaló que si bien la responsabilidad original de esta empresa es clara, se debe tener presente lo expresado, que supone un cese paulatino de la situación de infracción, y el ajuste correspondiente a la normativa que rige el sector; dicha conducta se puede entender como atenuante de la responsabilidad inicial, proponiéndose una rebaja de la multa, en un 50 %, al cumplir este equipo con las pruebas de habitación del LATU, además de un ajuste de otro 30 % en el monto de la sanción por tratarse de un generador de vapor eléctrico con una reducida área de intercambio de calor, estableciéndose el nuevo monto en Unidades Indexadas 2.061;

VII) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma DIF SA (Desarrollo e Industrialización Farmacéutica) una multa por el incumplimiento señalado, por un importe de Unidades Indexadas dos mil sesenta y una (UI 2.061), por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017