Resolución Expediente Acta Nº
Nº 303/017 0519-02-006-2017 48/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A EL REVOLTIJO SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 03 de julio de 2017, a El Revoltijo SA, sito en la calle Uruguay esquina Soca, ciudad de Salto, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria del refrigerador (RFG) marca WHIRLPOOL, modelo WRM39FBDWA;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el producto en cuestión cuenta con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, de las facturas de compra aportadas en el expediente, surge que el ítem en infracción le fue comercializado a la firma inspeccionada por  Barraca Europa SA previo al plazo obligatorio para la comercialización de estos productos;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de El Revoltijo SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 de 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a El Revoltijo SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 48/2017 de fecha 10/30/2017