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VISTO: la omisión de UTE en
aportar la información solicitada por esta Unidad Reguladora en el formulario
Nº 0283-3-2016;
RESULTANDO: I) que, por el
referido formulario se tramitó un reclamo de la señora Silvia Gómez contra UTE por
una deuda elevada de la que manifiesta no poder hacerse cargo;
II) que, el 26 de enero de 2017 se puso la
documentación a disposición de UTE para que tome vista y presente la
información requerida bajo apercibimiento, habiendo tomado vista el 10 de
febrero, y no presentando la información solicitada;
III) que, UTE realizó una serie de
consideraciones en relación a lo mencionado anteriormente, las que, luego de
analizadas, se consideró que no aportaban nuevos elementos;
IV) que, la Resolución de URSEA Nº 37/013, de
fecha 17 de abril de 2013, establece que los sujetos regulados deben aportar
toda la información que se les requiera dentro del plazo que se establezca a
tales efectos, lo que no fue cumplido por dicho organismo;
V) que, dado el incumplimiento, la asesora
jurídica recomendó la aplicación de una multa;
CONSIDERANDO: I) que, se ha
cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a UTE;
II) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17
de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a UTE, en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa impuesta.
Cumplido, archívese sin perjuicio.
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