Resolución Expediente Acta Nº
Nº 174/017 0081-02-006-2017 25/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A TELUEPARK SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017 a la firma Teluepark SA, sita en la Avenida Artigas s/n, de la localidad de Progreso, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los Calentadores de Agua Eléctricos de Acumulación (CAE) que surgen detallados de la Actuación Nº 5 del expediente;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que los productos 2 y 3 detallados en la Actuación Nº 5 contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, los fabricantes y/o importadores de los CAE constatados en infracción no pudieron ser identificados porque la firma inspeccionada manifestó expresamente que no contaba con las facturas de los mismos ya que se trataba de carcazas;

IV) que, en materia de seguridad eléctrica, se constató que los CAE en cuestión cuentan con autorización de URSEA;

V) que, la asesora letrada sugirió aplicar una sanción de apercibimiento a la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Teluepark SA sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017