| VISTO: La situación del generador
de vapor sin número de registro de la firma Santa Frida SRL, sito en
Ruta 1 km
144 Paraje Minuano en el departamento de Colonia;
RESULTANDO:
I) que el mismo fue
inspeccionado por el
LATU constatándose diversos incumplimientos de gravedad a la normativa
que rige
el uso de un generador de vapor;
II) que el
empleo de este tipo de equipos no
es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las
cuales
prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su
operación y que
este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta
periodicidad;
III) que, el
Latu verificó las condiciones de
este equipo constatándose su operación sin registro, sin
habilitación, así como
la carencia de un foguista;
IV) que
recabados los asesoramientos técnico
y jurídico del caso, estos aconsejaron su no habilitación,
así como la
aplicación de sanciones económicas; teniendo en cuenta las
características del
equipo, la situación del mismo, los criterios internos para el
cálculo de
sanciones, y atento a lo establecido por el asesor técnico, se propuso la
aplicación de multas (Unidades Indexadas 2.290, 6.869 y 6.869
respectivamente)
por un total de Unidades Indexadas dieciséis mil veintiocho (UI
16.028);
V) que se dio
vista a la empresa la que presentó
descargos, los que fueron considerados; se presentó
documentación y se procedió a registrar el
generador con el Nº 5864;
VI) que se
procedió a no habilitar este
equipo por Resolución Delegada de fecha 29 de julio de 2015;
VII) que a
efectos de reconsiderar las sanciones
propuestas y atento al tiempo transcurrido, estas actuaciones volvieron a
informe
del asesor letrado, quien entendió que si bien se mantienen algunos de
los
incumplimientos, su conducta posterior, puede considerarse como una atenuante
de su responsabilidad inicial, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 26 de
la ley Nº 17.598 y concordantes, por lo que se propuso una rebaja de un 50%
cincuenta por ciento el alguna de las multas propuestas, resultando el nuevo
monto
de Unidades Indexadas 14.833;
VIII) que el
titular del Área de
Fiscalización comparte la multa propuesta;
CONSIDERANDO:
que
se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde
resolver;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914,
Decreto
del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988,
denominado
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de
diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº
18.719, de
27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y
en las resoluciones que regulan la actividad
de los generadores de vapor;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar a la
empresa Santa Frida SRL
multas por un importe de Unidades Indexadas catorce mil ochocientos treinta y
tres (UI 14.833), por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y
Finanzas) para su cobro.
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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