Resolución Expediente Acta Nº
Nº 009/017 0199-02-006-2015 02/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 14.833 A SANTA FRIDA SRL
 
Resolución

VISTO: La situación del generador de vapor sin número de registro de la firma Santa Frida SRL, sito en Ruta 1 km 144 Paraje Minuano en el departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el mismo fue inspeccionado por el LATU constatándose diversos incumplimientos de gravedad a la normativa que rige el uso de un generador de vapor;

II) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

III) que, el Latu verificó las condiciones de este equipo constatándose su operación sin registro, sin habilitación, así como la carencia de un foguista;

IV) que recabados los asesoramientos técnico y jurídico del caso, estos aconsejaron su no habilitación, así como la aplicación de sanciones económicas; teniendo en cuenta las características del equipo, la situación del mismo, los criterios internos para el cálculo de sanciones, y atento a lo establecido por el asesor técnico, se propuso la aplicación de multas (Unidades Indexadas 2.290, 6.869 y 6.869 respectivamente) por un total de Unidades Indexadas dieciséis mil veintiocho (UI 16.028);

V) que se dio vista a la empresa la que presentó descargos, los que fueron considerados; se presentó  documentación y se procedió a registrar el generador con el Nº 5864;

VI) que se procedió a no habilitar este equipo por Resolución Delegada de fecha 29 de julio de 2015;

VII) que a efectos de reconsiderar las sanciones propuestas y atento al tiempo transcurrido, estas actuaciones volvieron a informe del asesor letrado, quien entendió que si bien se mantienen algunos de los incumplimientos, su conducta posterior, puede considerarse como una atenuante de su responsabilidad inicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la ley Nº 17.598 y concordantes, por lo que se propuso una rebaja de un 50% cincuenta por ciento el alguna de las multas propuestas, resultando el nuevo monto de Unidades Indexadas 14.833;

VIII) que el titular del Área de Fiscalización comparte la multa propuesta;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la empresa Santa Frida SRL multas por un importe de Unidades Indexadas catorce mil ochocientos treinta y tres (UI 14.833), por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) para su cobro. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 02/2017 de fecha 01/16/2017