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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 14 de diciembre de 2016 a MERCADO
HELVÉTICO, sito en la calle Luis Dreyer 1288, ciudad de Nueva Helvecia, en el
marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha
20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización informaron que la empresa mencionada ha
comercializado los siguientes Refrigeradores (RFG) marca DAEWOO sin la etiqueta
de eficiencia energética reglamentaria: 1) modelo DFR-9070 DBBU, y 2) modelo
DFR-1460 DBU;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de la esta Unidad
Reguladora, se constató que los mismos no contaban con autorización;
III) que, el modelo indicado en primer lugar
le fue comercializado a la firma inspeccionada por TAMISUR SA previo a la
entrada en vigencia de la etapa de etiquetado obligatorio para estos productos,
y se verificó que dicho ítem contaba con autorización al momento de la comercialización;
IV) que, el en tanto el segundo modelo le fue
comercializado a la firma inspeccionada por la misma empresa, pero dentro de la
etapa de etiquetado obligatorio para estos productos, y contaba con
autorización al momento de la comercialización;
V) que, con respecto a TAMISUR SA, la asesora
letrada sugirió no sancionarlo, dado que la firma inspeccionada declaró
expresamente que las etiquetas se encontraban en el embalaje, y se verificó que
al momento de la comercialización dichos productos contaban con autorización de
URSEA;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus
modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de
fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a
lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a MERCADO HELVÉTICO una sanción de apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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