Resolución Expediente Acta Nº
Nº 147/017 0997-02-006-2016 23/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A MERCADO HELVÉTICO
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 14 de diciembre de 2016 a MERCADO HELVÉTICO, sito en la calle Luis Dreyer 1288, ciudad de Nueva Helvecia, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;           

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización informaron que la empresa mencionada ha comercializado los siguientes Refrigeradores (RFG) marca DAEWOO sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria: 1) modelo DFR-9070 DBBU, y 2) modelo DFR-1460 DBU;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de la esta Unidad Reguladora, se constató que los mismos no contaban con autorización;

III) que, el modelo indicado en primer lugar le fue comercializado a la firma inspeccionada por TAMISUR SA previo a la entrada en vigencia de la etapa de etiquetado obligatorio para estos productos, y se verificó que dicho ítem contaba con autorización al momento de la comercialización;

IV) que, el en tanto el segundo modelo le fue comercializado a la firma inspeccionada por la misma empresa, pero dentro de la etapa de etiquetado obligatorio para estos productos, y contaba con autorización al momento de la comercialización;

V) que, con respecto a TAMISUR SA, la asesora letrada sugirió no sancionarlo, dado que la firma inspeccionada declaró expresamente que las etiquetas se encontraban en el embalaje, y se verificó que al momento de la comercialización dichos productos contaban con autorización de URSEA;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a MERCADO HELVÉTICO una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 23/2017 de fecha 06/27/2017