Resolución Expediente Acta Nº
Nº 039/017 0639-02-006-2015 08/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A REGINOR SA Y MULTA DE UI 4.200 A GELBRING SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 12 de junio de 2015, en la firma REGINOR SA, sita en la calle Av. Agraciada Nº 3901, departamento de Montevideo, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado el refrigeradores marca GAFA, modelo HGFD3400;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprobó que el ítem mencionado contaba con autorización y le fue comercializado a la firma inspeccionada por GELBRING SA durante la etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia energética para estos productos;

III) que, al momento de la inspección, el representante de la firma inspeccionada declaró expresamente que: “la etiqueta no fue entregada, ya que en caso contrario, estaría adherida”, lo que fue ratificado posteriormente por la firma inspeccionada (Actuación Nº 13);

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de REGINOR SA y GELBRING SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a REGINOR SA una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a GELBRING SA una multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI  4.200) en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 08/2017 de fecha 03/06/2017