| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 12 de junio de 2015, en la
firma REGINOR SA, sita en la calle Av. Agraciada Nº 3901, departamento de
Montevideo, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE,
CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades
de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente
expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
el refrigeradores marca GAFA, modelo HGFD3400;
II)
que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta
de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprobó que el ítem
mencionado contaba con autorización y le fue comercializado a la firma
inspeccionada por GELBRING SA durante la etapa obligatoria de etiquetado de
eficiencia energética para estos productos;
III)
que, al momento de la inspección, el representante de la firma inspeccionada
declaró expresamente que: “la etiqueta no
fue entregada, ya que en caso contrario, estaría adherida”, lo que fue
ratificado posteriormente por la firma inspeccionada (Actuación Nº 13);
CONSIDERANDO: I) que se
configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia
Energética por parte de REGINOR
SA y GELBRING SA;
II) que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones
posteriores), en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y N° 329/010
de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a
REGINOR SA una sanción de apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Aplicar a GELBRING SA una
multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) en atención a lo expuesto y a lo que
surge de obrados.
3) Exigir a las empresas
mencionadas que cesen la comercialización del ítem
constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
4) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
Cumplido,
archívese sin
perjuicio.
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