VISTO: los trámites
para atender las denuncias y reclamos presentados ante esta Unidad
Reguladora;
RESULTANDO: I) que por
Resolución
Nº 150/013, de 25 de setiembre de 2013, se hicieron ajustes a los
procedimientos
para la resolución de denuncias y reclamos de usuarios y consumidores de
los servicios;
II) que, en
el marco de mejora de sus
procesos, la URSEA
implementó mediante las resoluciones Nº 107/016 de10 de mayo de
2016 y Nº 033/017 de 2 de marzo de 2017, el procedimiento de “Consulta previa
Técnica y
Comercial con Agentes regulados” referidos a reclamos y denuncias con UTE
y con
OSE, respectivamente;
CONSIDERANDO:
I)
que resulta necesario ajustar la normativa que regula los procedimientos
referidos;
II) que
procede resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo
expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con las
modificativas establecidas en la
Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 42
-literal F- de la Ley
17.250, de 11 de agosto de 2000, el artículo 3º
-numeral 5º- de la Ley Nº
16.832, de 17 de junio de 1997, los Decretos Nº 500/991, de 27 de
setiembre de
1991, Nº 177/013 y 178/013, de fecha 11 de junio de 2013 y Nº
276/013, de 3 de
setiembre de 2013;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Todo usuario o consumidor de los servicios comprendidos en la competencia de
regulación y control de la URSEA
tiene derecho a presentar una denuncia o un reclamo ante cualquier
inconveniente con el servicio respectivo.
La
denuncia o el reclamo, en tanto correspondiere, se presentarán en primer
lugar
ante la empresa prestadora del servicio, siguiendo los procedimientos que dicha
empresa tenga establecidos al efecto.
2)
Transcurrido el plazo de 15 (quince) días hábiles desde el
siguiente al de la
presentación de la denuncia o el reclamo ante la empresa prestadora del
servicio, sin que le hubieran dado respuesta, o antes de este plazo en caso de
que la misma no le fuera satisfactoria, el usuario puede presentarse ante la
URSEA, solicitando su
pronunciamiento o acción al respecto.
Excepcionalmente,
si el planteo involucra problemas de seguridad o salud, la URSEA puede dar
trámite al
mismo, sin esperar el transcurso del plazo de 15 (quince) días
aludido.
Las
denuncias o reclamos se presentarán ante la URSEA, mediante la
aplicación
informática disponible en su Web, sin perjuicio de otros medios
alternativos
para el caso de inoperancia de aquella vía.
El
usuario deberá aportar todos los datos necesarios establecidos en el
formulario
y agregar toda la documentación
disponible relevante para la dilucidación del asunto.
3)
Si falta algún requerimiento sustancial, y sin perjuicio de propender a
su
subsanación, la URSEA puede adoptar la denuncia o reclamo como insumo
para
realizar de oficio su cometido de contralor.
4)
Los datos personales del denunciante aportados en el formulario deben
ser
tratados con confidencialidad. URSEA no se
obliga ni se
responsabiliza a dar trámite alguno de denuncia que se presente en forma
anónima.
5)
Recibida la denuncia o reclamo por el Departamento de Atención
Ciudadana de
la URSEA (DAC), de referirse a la UTE o a la OSE, se procederá a la
correspondiente “Consulta previa Técnica y Comercial a Agentes
Regulados”. Si el asunto no fuera resuelto por el
consultado en forma favorable al reclamante o denunciante, seguirá el
procedimiento de reclamo como se establece en el numeral “7” de
esta resolución.
6)
Si los reclamos o denuncias no fueren de los expresados anteriormente, previo
análisis, se debe dar vista a la empresa involucrada,
solicitándole la
agregación obligatoria de los antecedentes del asunto y la
información
complementaria requerida.
De
no resultar exigible la remisión de la documentación en forma
electrónica, la
que se presente en soporte papel debe acompañarse de una copia en formato
digital.
La
omisión en la remisión de información o
documentación solicitada, o su
conformación deficiente, sin perjuicio de la sanción que
corresponda, habilita la
resolución del planteamiento con los elementos probatorios
disponibles.
7)
Evacuada la vista, el responsable del DAC, si correspondiere la
elaboración de
un dictamen técnico, el requerimiento de medidas ampliatorias o
documentación
complementaria sobre la cuestión planteada, debe diligenciar su
realización en
tiempo oportuno, realizando las coordinaciones pertinentes con las áreas
u
organismos correspondientes.
8)
También puede en esa oportunidad convocar a audiencia, si la misma fue
solicitada por el reclamante o la estima pertinente dicho Departamento,
debiendo en este último caso fundarse en la necesidad de lograr la
inmediación
y concentración de actos de procedimiento en el caso planteado,
así como la
posibilidad de arribar a una solución razonable y satisfactoria para el
reclamante y prestador, dentro del marco regulatorio del sector.
Si
se dispusiere la convocatoria a audiencia, se debe citar personalmente al
reclamante y a la empresa involucrada, instruyéndose a ambas partes de
que
deben concurrir debidamente facultadas a los efectos del objeto de la audiencia
y con la documentación y antecedentes administrativos correspondiente,
bajo
apercibimiento de presumir por ciertos los hechos afirmados en el reclamo, en
cuanto no resultaren contradichos por otros elementos de juicio.
De
lo actuado se debe expedir
testimonio, pudiendo las partes en caso de incumplimiento exigir lo acordado en
la vía correspondiente.
9) El
responsable del DAC, o el letrado
en quien este delegue, deben elaborar un informe concluyente sobre la
cuestión
planteada, confiriendo la vista de precepto. Analizados los descargos, si se
presentan, se deben elevar los obrados con proyecto de resolución a
Secretaría
General para su tratamiento por el Directorio.
10)
Una vez adoptada la resolución sobre el asunto, la
Administración
Documental debe notificar a las partes,
quedando a la espera del cumplimiento del plazo previsto en materia de recursos
administrativos, en cuanto correspondiere. Si la impugnación se
concretare procede
generar un expediente, quedando el formulario asociado como
antecedente.
11)
En caso de que la resolución se traduzca en la
aplicación de una
multa, se deben seguir las gestiones tendientes al cobro de la misma en la
División
Gestión de Recursos.
12)
Los
procedimientos cumplidos ante la
URSEA se rigen en lo relativo a plazos y demás aspectos no
previstos, por las normas del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de
1991,
modificativas y concordantes y el Decreto Nº 276/013, de 3 de setiembre de
2013.
13) Cuando lo
estime pertinente y la
importancia del asunto en controversia lo justifique, la URSEA puede proponer la
constitución de un Tribunal Arbitral según el procedimiento
previsto en el
numeral 5º del artículo 3º de la
Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, el que debe actuar en
el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del
Código General
del Proceso.
El
sometimiento de la controversia a arbitraje también puede ser acordado
por
iniciativa propia de los sujetos de las actividades reguladas.
14)
Derógase la Resolución Nº 150/013 de 25 de
setiembre de 2013, a
excepción de lo dispuesto en el numeral “13” de dicha
resolución.
15)
Comuníquese
y publíquese.
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